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RG03 – Sistema de recaudación de los tributos locales

R.G. N° 003/00

Posadas, 03 de Febrero de 2000

VISTO: El Expediente N° 0238/00, registro de la Dirección General de Rentas, por el cual se tramita un proyecto de Resolución para implementar el sistema de recaudación de los tributos locales por el método del débito automático directo y/o mediante la utilización de tarjetas de crédito; y

CONSIDERANDO:

QUE el sistema de recaudación de los tributos locales por el método del débito automático o directo a través de los bancos, entidades financieras y de las denominadas tarjetas de crédito, compra y débito, responde al principio tributario de la comodidad para el pago de los impuestos por parte de los contribuyentes, que contarán con una nueva alternativa para cumplir sus obligaciones fiscales;

QUE es conveniente para la Dirección General de Rentas la instrumentación de dichas formas de pago.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

IMPLEMENTAR el sistema de recaudación de los tributos locales por el método del débito automático o directo y/o mediante la utilización de tarjetas de crédito, a través del Banco Macro S.A., agente financiero de la Provincia, debiendo a tal efecto suscribirse el convenio, y procederse a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 2°:

EL costo de los servicios de cada operatoria con tarjeta, significará al contribuyente que haga uso del sistema, un recargo de hasta el diez por ciento (10 %).

ARTICULO 3°:

LA percepción, información de los débitos efectuados y las acreditaciones consiguientes, se capturarán utilizando medios electrónicos o magnéticos idóneos. La entidad financiera y tarjetas de crédito, garantizarán la inviolabilidad de la información de su lectura, de las imputaciones de los pagos y de las acreditaciones a favor del Fisco Provincial.

ARTICULO 4°:

EL resumen de la cuenta de las entidades emisoras de que se trate, con indicación de importe, año, cuota, número de partida, patente, impuesto sobre los ingresos brutos o solicitud del plan correspondiente al débito efectuado en razón del servicio objeto de la presente resolución será comprobante suficiente de pago.

ARTICULO 5°:

LOS pagos realizados por medio de los sistemas de débito en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, se considerarán efectivamente ingresados una vez acreditados en la cuenta recaudadora de la Provincia N° 26/0 de Rentas Generales, y transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.

ARTICULO 6°:

LAS gestiones de devolución de los pagos realizados por el presente sistema se regirán por el Código Fiscal y las normas que dicte al efecto la Dirección General de Rentas, quedando los contribuyentes y responsables adheridos al sistema, obligados a comunicar con carácter previo tal circunstancia a la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 7°: De forma.

B.O. 10/02/00