R.G. N° 004/97
Posadas, 03 de Enero de 1997
VISTO: La Resolución General N° 038/96.-D.G.R.-, que establece las formas y condiciones para que los contribuyentes comprendidos en la misma sean excluidos del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a la Resolución General N° 003/93.-D.G.R.-, y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario precisar el término de vigencia de la exclusión del Régimen de Percepción del Gravamen para los sujetos que acrediten los requisitos establecidos en la Resolución General N° 038/96.-D.G.R.-;
QUE de conformidad al artículo 16°, inciso e), del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar tal medida.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
SUSTITUYESE el texto del artículo 1°, penúltimo y último párrafo, de la Resolución General N° 038/96*,-D.G.R.-, por los siguientes:
La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La Dirección verificará la información y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a fin de disponer la exclusión, cuya vigencia no podrá exceder el término de 1 (uno) año”.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
B.O. 17/01/97
*Léase R.G. N° 035/96 s/R.G. N° 005/97 29/01/97