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RG04 – Exclusión del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 004/97

Posadas, 03 de Enero de 1997

VISTO: La Resolución General N° 038/96.-D.G.R.-, que establece las formas y condiciones para que los contribuyentes comprendidos en la misma sean excluidos del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a la Resolución General N° 003/93.-D.G.R.-, y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE resulta necesario precisar el término de vigencia de la exclusión del Régimen de Percepción del Gravamen para los sujetos que acrediten los requisitos establecidos en la Resolución General N° 038/96.-D.G.R.-;

QUE de conformidad al artículo 16°, inciso e), del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar tal medida.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

SUSTITUYESE el texto del artículo 1°, penúltimo y último párrafo, de la Resolución General N° 038/96*,-D.G.R.-, por los siguientes:

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Dirección verificará la información y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a fin de disponer la exclusión, cuya vigencia no podrá exceder el término de 1 (uno) año”.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

B.O. 17/01/97

*Léase R.G. N° 035/96 s/R.G. N° 005/97 29/01/97