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RG05 – Actualización del monto establecido por el Artículo 250 inciso e) del Código Fiscal

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  07 de Febrero de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 005/2014-D.G.R.

VISTO: La necesidad de reglamentar la implementación de la exención al Impuesto al Parque Automotor establecida por el Artículo 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial, y;

CONSIDERANDO:

QUE la aplicación del Art. 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial siguiendo la estricta letra de la ley violenta actualmente el principio constitucional de Razonabilidad impuesto por el Artículo 28 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que en la actualidad se han modificado de hecho las circunstancias fácticas tenidas en miras por el legislador al redactar la norma, por lo que deviene imprescindible efectuar la presente Resolución General, a los efectos de impedir que se transgreda el espíritu de la ley con una aplicación que, en estas circunstancias, no cumple con los objetivos tenidos en miras por el legislador al sancionarla;


QUE en primer lugar, debe evaluarse la forma de probar la discapacidad, así como el grado y carácter permanente de la misma; teniendo en cuenta que el Artículo 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial se limita a expresar que “el interesado deberá acreditar con certificado médico, expedido por instituciones estatales, su condición para acceder al beneficio”, lo que ha generado numerosas complicaciones al haber presentado los solicitantes múltiples certificados con información incompleta o ambigua, imposibilitando la procedencia del beneficio;

QUE asimismo, debe destacarse que la Ley XIX – N° 23, establece que: “El órgano de aplicación de la presente Ley, certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de recuperación o readaptación del afectado, y las perspectivas de desarrollo de su capacidad residual para un ulterior desempeño educativo y/o laboral. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos- que sean necesarios invocarla, salvo lo dispuesto en el Capítulo de Seguridad Social”; de esta manera, es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien a través de la Dirección de Discapacidad expide previo examen de la junta evaluadora, los certificados de discapacidad a los que hace referencia la mencionada normativa.

QUE por otro lado, la normativa declara exentos a “los vehículos de propiedad de las personas sujetas a alguna discapacidad”, por lo que la aplicación lisa y llana del mencionado artículo obliga a que el automotor cuya exención se pretende, deba ser de propiedad de la persona que se encuentra sujeta a la discapacidad, sin importar que ésta fuera menor de edad o que, por el grado y tipo de la discapacidad, no se encuentre posibilitada de conducir el automotor;
es decir, obliga a mantener la titularidad del automotor en cabeza de una persona que no posee aptitud para conducirlo, y probablemente tampoco capacidad económica para comprarlo (en el caso del menor); lo cual no se ajusta al espíritu de la ley; cual es facilitar el traslado de las personas afectadas por alguna discapacidad, sin importarla titularidad del vehículo;

QUE la normativa exceptúa asimismo del tributo; solamente a las discapacidades que “por su grado requiera la utilización de vehículos con comandos o mecanismos de adaptación necesaria para su uso exclusivo”, lo que, al igual que como se hubiere expuesto en el párrafo que antecede, deja fuera de la exención a personas que padecen discapacidades graves, que por su grado y tipo, no se encuentran posibilitadas de conducir el automotor, no existiendo comandos o mecanismos de adaptación que posibiliten superar dicho obstáculo; tal es el caso por ejemplo, el de las discapacidades de tipo psíquicas. Asimismo, también la norma deja fuera de la exención, a los menores sujetos a alguna discapacidad permanente; los cuales no podrían, independientemente de la adaptación o no del vehículo, conducir el automotor, debido a que las leyes de tránsito expresamente lo prohíben; por lo que resultaría ilógico exigirles la adaptación al automotor; puesto que no lo van a conducir ellos, sino algún acompañante apto según la reglamentación;

QUE el Art. 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial establece que “La exención alcanzará a un solo vehículo cuyo valor sea inferior a Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00) de la tabla de valuación vigente, deducidos los impuestos que declara exento” . Debe tenerse en cuenta que el aumento general en los precios de los automotores, ha hecho que el monto se encuentre desactualizado, debiendo ser ajustado a los actuales índices de precios;

QUE asimismo, la Ley VII – N° 75 en su Artículo 16, faculta a la Dirección General de Rentas a actualizar los montos fijos y valores contenidos en el Artículo 250 de la Ley XXII – N° 35;

QUE a la fecha de sanción de la ley XXII – N° 35, que fijó el monto en PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) como tope de valor del automotor cuya excención se pretende, asimismo, dado que el aumento general en los precios de los automotores, ha hecho que el monto se encuentre desactualizado, corresponde ajustar dicho límite a los actuales Indices de precios;

QUE se ha expedido el correspondiente Dictamen Jurídico;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el Artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: INTERPRETAR que el certificado médico, expedido por instituciones estatales que exige el Artículo 250 inc. e) del Código Fiscal para acreditar el grado y tipo de la discapacidad, hace referencia al certificado de discapacidad expedido por la Dirección de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3 de la Ley XIX – N° 23.-

ARTICULO 2°: INTERPRETAR que a los fines de otorgar la exención prevista en el Artículo 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial, la propiedad del automotor cuya exención se pretende podrá ser de propiedad del cónyuge, padre, madre o hijos de la persona que padece la discapacidad en los siguientes casos: A) Cuando la persona que padece la discapacidad resulte ser menor de dieciocho años, situación en la cual se otorgará la exención hasta el momento que cumpla éste la mayoría de edad; B) Cuando por el grado y tipo de la discapacidad, la persona que la padece no se encuentre posibilitada de conducir el automotor, circunstancia que deberá probarse con certificado médico expedido por institución estatal. En ambos casos, deberá el propietario del automotor manifestar en carácter de declaración jurada, que el vehículo se encuentra afectado exclusivamente al traslado de la persona que padece la discapacidad.-

ARTICULO 3°: INTERPRETAR que a los fines de otorgar la exención prevista en el Artículo 250 inciso e) del Código Fiscal Provincial, la exigencia de que el automotor cuya exención se pretende posea comandos o mecanismos de adaptación necesaria para su uso exclusivo podrá ser dejada de lado en los siguientes casos: A) Cuando la persona que padece la discapacidad resulte ser menor de dieciocho años, situación en la cual se otorgará la exención hasta el momento que cumpla éste la mayoría de edad; B) Cuando por el grado y tipo de la discapacidad, la persona que la padece no se encuentre posibilitada de conducir el automotor, circunstancia que deberá probarse con certificado médico expedido por institución estatal. En ambos casos, deberá el propietario del automotor manifestar en carácter de declaración jurada, que el vehículo se encuentra afectado exclusivamente al traslado de la persona que padece la discapacidad.-

ARTICULO 4°: ACTUALIZAR el monto establecido por el Artículo el 250 inciso e) del Código Fiscal como tope para el valor del automotor cuya exención se pretende, el que quedara fijado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).-

ARTICULO 5°: REGISTRESE, comuníquese a todas las subdirecciones de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHÍVESE.-