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RG05 – Reempadronamiento general para todos los agentes de retención

R.G. N° 005/93

Posadas, 26 de Febrero de 1993

VISTO: La necesidad de implementar sistemas que permitan a la Pcia. de Misiones poder obtener un mejor control sobre determinados sectores de la economía y de la carga tributaria; y

CONSIDERANDO:

QUE ello es posible en virtud a las facultades que posee la Dirección General de Rentas a través de las potestades otorgadas por el Código Fiscal de la Provincia de Misiones;

QUE es necesario una recategorización y reempadronamiento de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección;

QUE también resulta oportuno incorporar a los agentes de retención y/o percepción al sistema integrado de control permanente.

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE un régimen de reempadronamiento general para todos los agentes de retención y/o percepción de la Provincia de Misiones, el cual deberá ser realizado en formulario N° 803/A, el cual se aprueba por la presente.

ARTICULO 2°:

FIJASE como fecha de vencimiento para cumplimentarse el mencionado reempadronamiento: el 31 de Marzo de 1993.

ARTICULO 3°:

TODOS los Agentes de retención y/o percepción quedan incluidos en el sistema integrado de control permanente, debiendo cumplimentar las formalidades establecidas en la Resolución General N° 007/92. Los Organismos del Estado que no posean Número de cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), la Dirección General de Rentas les proveerá de un número, el cual tendrá el carácter de número de Inscripción en la Dirección.

ARTICULO 4°:

ESTABLECESE asimismo, la obligación de informar a la Dirección el o los regímenes en los cuales se encuentran incluidos los sujetos mencionados en el Artículo 1°.

ARTICULO 5°:

QUEDAN excluidos de la presente los sujetos incluidos en la Resolución General N° 003/DGR/93, solamente por dicho régimen.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 05/03/93