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RG06 – Adopción del Régimen de facturación y registración establecido en la DGR Misiones-Prohibida su reproducción total o parcial

R.G 006/93

Posadas, 01 de Marzo de 1993

VISTO: Las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por el Título Sexto del Código Fiscal (t.o. 1991), sobre la imposición de deberes formales a los contribuyentes, responsables y terceros con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones; y

CONSIDERANDO:

QUE a fin de facilitar las funciones de fiscalización del organismo, es conveniente el perfeccionamiento del régimen de emisión de facturas y comprobantes y registración de operaciones que posibilite un mayor conocimiento de las circunstancias relacionadas con los hechos imponibles contemplados en nuestra legislación impositiva;

QUE dada la aplicación generalizada a todos los contribuyentes y responsables de las normas establecidas por la Resolución Nº 3419/91 de la Dirección General Impositiva y sus modificatorias, resulta conveniente adoptar dicho régimen en relación a los tributos provinciales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General;

QUE tal unificación de exigencias formales producirá una simplificación normativa que facilitará su conocimiento y cumplimiento, lo cual redundará en un evidente beneficio para los contribuyentes;

QUE consecuentemente corresponde proceder a la derogación del régimen de facturación establecido por la Resolución General Nº 062/85;

QUE cabe tener en cuenta que en relación al traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, las normas de la Resolución Nº 3419/91 y sus modificatorias ha sido adoptado en la Provincia por Resolución de esta Dirección General Nº 006/92 (DGR).

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

A los fines de la verificación y control de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables de dicho gravámen, deberán cumplimentar los requisitos, plazos y formas que se establecen en la Resolución General Nº3419/91 de la Dirección General Impositiva, sus complementarias y modificatorias, con relación a la emisión de comprobantes y registración de operaciones de compra-venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras y señas o anticipos que congelen los precios de dichas operaciones.

Lo dispuesto precedentemente comprende asimismo a la emisión de comprobantes que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 006/92, de fecha 30 de Marzo de 1992.

ARTICULO 2º:

A partir de la entrada en vigencia de la presente, déjase sin efecto la Resolución General Nº 062/85, de fecha 20 de Agosto de 1985.

ARTICULO 3º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días de su publicación.

ARTICULO 4º: DE FORMA.

B.O. 05/03/93