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RG06 – ESTABLECESE que los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos que se indican a continuación, deberán presentar sus declaraciones juradas por las retenciones y percepciones practicadas …

R.G. N° 006/01

Posadas, 09 de Marzo de 2001

VISTO: Los Artículos Ns° 16° inciso i) y 129° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) que instituyen el régimen de Agentes de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el Convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977; y

CONSIDERANDO:

QUE los referidos artículos facultan a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE resulta necesario implantar mecanismos de información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que coadyuven a facilitar y sistematizar las funciones de verificación y fiscalización de los sujetos alcanzados por el gravamen;

QUE a tales fines, y por mandato de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/1977, el Presidente de la Comisión Arbitral suscribió con la Administración Federal de Ingresos Públicos un Convenio por medio del cual el Organismo Nacional implementará un sistema de información que se aplicará a las operaciones que se registren por el Sistema Informático MARIA, de la Dirección General de Aduanas;

QUE las operaciones mencionadas son aquellas realizadas por el importador propiamente dicho o por terceras personas, para ser objeto de comercialización mayorista o minorista, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen o por cuenta y orden de los mismos;

QUE en consecuencia, corresponde designar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos como Agente de Información del mencionado Impuesto, quien deberá actuar en el marco de lo acordado en el referido Convenio.

POR ELLO, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10°, siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o.1991);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

DESIGNAR Agente de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la Dirección General de Aduanas, quien deberá actuar en el marco del Convenio celebrado en fecha 15 de setiembre de 2000 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977.

ARTICULO 2°: De forma.

B.O. 03/04/01