POSADAS, 25 de Febrero de 2009
VISTO: La Resolución General N° 035/02-DGR- y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
QUE, desde la puesta en vigencia de las normas que ha instaurado el régimen se ha capturado información en los Puestos de Control Fiscal en Ruta, de la cual surge numerosos casos de sujetos pasivos obligados al pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en razón del ejercicio de actividad en jurisdicción de la Provincia de Misiones, no registrando inscripción en los Registros de la Dirección;
QUE, consecuentemente, a fin de facilitar la recaudación de los impuestos que corresponden al Estado provincial deviene conveniente y necesario modificar determinados artículos de la RG. 035/02-DGR-, texto según la R.G. 066/02, Boletín Oficial del 04-10-02, con el objeto de perfeccionar el régimen y de ese modo facilitar su aplicación tanto para los agentes de retención cuanto para los contribuyentes;
QUE, el artículo 17°, inciso a) del Código Fiscal, texto según Ley 4366, faculta a la Dirección General de Rentas para dictar actos administrativos como el presente, con observancia del principio de legalidad tributaria;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 1° de la Resolución General N° 035/02-DGR-,texto s/ R.G. 066/02-DGR-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: ESTABLECESE un régimen de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sustento territorial en la Provincia de Misiones en razón del ejercicio de su actividad en la jurisdicción –en ambos casos, inscriptos o no-, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medio de pago, acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo, abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias, que actúen en la Provincia de Misiones.”
Artículo 2º:MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 035/02-DGR-, texto s/ R.G. 066/02-DGR-, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: LA aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a todas las cuentas abiertas, cualquiera sea su tipo, a nombre de una o varias personas de existencia visible o ideal, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes de la Provincia de Misiones, directos o comprendidos en el Convenio Multilateral, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -en ambos casos, inscriptos o no-.
A los efectos indicados precedentemente, y para los sujetos pasibles de retención inscriptos en el gravamen, la DGR comunicará a los agentes de retención designados:
a) La nómina de sujetos pasibles de retención que revisten el carácter de contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral -en ambos casos, inscriptos en el gravamen-;
b) La nómina de sujetos que resulten excluidos del régimen en virtud de lo previsto en los Artículos 4º, 5º, 12º o 16º de la presente Resolución General y de aquellos que no sean sujetos pasibles de retención del régimen.
Dicha comunicación se llevará a cabo hasta el día 20 (veinte) de cada mes, y las modificaciones incorporadas tendrán vigencia a partir del primer día hábil del siguiente mes calendario.
La Dirección podrá incluir en la nómina del inciso a) precedente, a los contribuyentes no inscriptos cuando existan indicios o exteriorización por cualquier medio, del desarrollo de actividad en la jurisdicción.”
Artículo 3º: MODIFICASE el artículo 3° de la Resolución General N° 035/02-DGR-, texto s/ R.G. 066/02-DGR-, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: DEBERÁN actuar como agentes de retención:
a) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., que actúen en jurisdicción de la Provincia, cuyos asientos territoriales se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conforme a lo establecido en el Artículo 2º, con relación a las siguientes cuentas:
1- Las correspondientes a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones directos o comprendidos en el Convenio Multilateral -en ambos casos, inscriptos en el gravamen- que consten en la nómina establecida por el artículo 2º inc. a);
2- El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en las nóminas establecidas por el artículo 2º, incisos a) o b);
b) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., que actúen en Jurisdicción de la Provincia, cuyos asientos territoriales se encuentren fuera de la Provincia de Misiones, y conforme a lo establecido en el artículo 2º, con relación a las siguientes cuentas:
1- Las correspondientes a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones directos o comprendidos en el Convenio Multilateral -en ambos casos, inscriptos en el gravamen- que consten en la nómina establecida por el artículo 2º inc. a);
2- El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en las nóminas establecidas por el Art. 2º, incisos a) o b) y que además, posean domicilio comunicado a la entidad, real o legal, en la Provincia de Misiones.”
Artículo 4º: DEROGASE el inciso c) del artículo 4° de la Resolución General N° 035/02-DGR, quedando sin efecto todas las constancias de exclusión emitidas hasta la fecha de vigencia de la presente Resolución General.
Artículo 5º: LA presente Resolución General regirá desde el día 02 de marzo de 2009.
Artículo 6º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Recaudaciones, de Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación, las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de la Dirección General de Rentas y las Entidades Financieras regidas por la Ley 21526. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.