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RG06 -Prorrógase el vencimiento para el pago de anticipo, 1° cuota u opción contado del Impuesto Inmobiliario, hasta el 11 de Marzo de 2011.-

VISTO:

La Resolución General N° 041/10-DGR, mediante la cual se fija el calendario de vencimientos correspondientes al año fiscal 2011, del Impuesto Inmobiliario; y

CONSIDERANDO:

QUE, en virtud de la misma se ha fijado para el día 18 del corriente mes y año como plazo de pago de la opción contado, y la primera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2011;

QUE, a fin de facilitar un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales se considera necesario extender el plazo establecido para el pago de la opción contado, como así también de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario, en su caso, con derecho a bonificación;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° inciso b) del Código Fiscal Provincial ( Ley XXII N° 35 Antes Ley 4366)

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    PRORRÓGASE hasta el día 11 de marzo de 2011, el plazo establecido por la Resolución General N° 041/10-DGR, para el pago de la opción contado o de la primera cuota, en su caso, del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2011.

ARTICULO 2º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, de Jurídica y Técnica, de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dése a publicidad. Cumplido,ARCHIVESE.