R.G. N° 006/94
Posadas, 21 de Marzo de 1994
VISTO: Las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por los artículos 16° inciso e) y 129° segundo párrafo del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General N° 091/90 -D.G.R.- regula el régimen de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las tarjetas de crédito, de compras y similares;
QUE mediante Resolución General 003/94 -D.G.R.-, se dispuso la modificación de la alicuota y de la base de cálculo de las retenciones del citado régimen, en atención a la necesidad de adecuarlo a las condiciones determinadas por la actual política fiscal;
QUE a fin de conservar la simplicidad del régimen previsto por Resolución General N° 091/90 -D.G.R.-, y atento a que los mencionados cambios ofrecen dificultades en su aplicación por las características de la administración de estos agentes de recaudación, se considera conveniente mantener la base de cálculo y la alícuota aplicable establecidas por la citada Resolución.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO1°:
DEROGASE el artículo 20° de la Resolución General N° 003/94 -D.G.R.-.
ARTICULO 2°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 1994.
ARTICULO 3°: DE FORMA.
B.O. 21/03/94