POSADAS, 26 de Febrero de 2009
VISTO: La Resolución General N° 021/06-DGR- y;
CONSIDERANDO:
QUE, la mencionada resolución a los fines del cumplimiento de lo establecido por los apartados 2, de los incisos a) y b) del artículo 3° de la R.G. N° 035/02-DGR y sus modificatorias, ha designado como Agentes de Información a las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias comprendidas en la R.G. N° 035/02 y modificatorias;
QUE, el artículo 4° de la citada resolución establece que los agentes de retención deberán informar a la Dirección General de Rentas los sujetos pasibles sobre los cuales corresponda recaudar mensualmente conforme se establece en los apartados citados;
QUE, de acuerdo alartículo 5° dicha información periódica deberá ser suministrada a la Dirección General por las entidades financieras en forma bimestral conjuntamente con la declaración jurada mensual de retención correspondiente al segundo mes calendario componente del bimestre de que se trate;
QUE, la R.G. N° 046/07-DGR modificatoria de la R.G. N° 035/02-DGR, ha establecido la presentación de declaraciones juradas quincenales, cuya presentación deberá efectuarse dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas;
QUE, por ello resulta necesario modificar el primer párrafo de del artículo 5° de la R.G. 021/06-DGR, estableciendo que la presentación del Formulario SF-153 deberá efectuarse hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al de la finalización del bimestre de que se trate o inmediato día hábil cuando éste no lo fuera;
QUE, el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud del artículo 17° del Código Fiscal Provincial (t.o. Ley N° 4366 y mod.);
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 021/06 – D.G.R., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°: LA información periódica deberá ser suministrada a la Dirección General de Rentas por las entidades financieras en forma bimestral hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al de la finalización del bimestre de que se trate o inmediato día hábil si este no lo fuera; información bimestral que se corresponde con los bimestres: mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre; enero-febrero y marzo –abril, de cada año.”.
Artículo 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del vencimiento del bimestre enero – febrero de 2009.
Artículo 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Recaudaciones, de Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación, las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de la Dirección General de Rentas y las Entidades Financieras regidas por la Ley 21526. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.