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RG08 – CONSIDERASE presentadas en término las declaraciones juradas y los impuestos ingresados, cuyo vencimiento operó el día 15 de Febrero como así también los vencimientos a operarse los días 18 y 19 de Febrero de 2008 con terminación de CUIT 6-7 y 8-9;

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

Posadas,  Febrero 18 de 2008

VISTO: Que el día 15 de Febrero de 2008 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes directos- correspondiente al anticipo del mes de Febrero, N° Inscripción terminado en 4-5 y que los días 18 y 19 se produce el vencimiento para las terminaciones de CUIT 6-7  y 8-9, respectivamente.

CONSIDERANDO:

QUE, con motivo de otorgamiento de Planes de Pagos se ha producido un incremento en las operaciones obligando a la actualización del Servidor del Sistema en tiempo anticipado al previsto, ocasionando demoras en el mismo, lo que justifica el corrimiento de los Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Números de CUIT terminados en 4-5; 6-7 y  8-9.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: CONSIDERASE presentadas   en   término  las  declaraciones juradas y los impuestos ingresados, cuyo vencimiento operó el día 15 de Febrero como así también los vencimientos a operarse los días 18 y 19 de Febrero de 2008 con  terminación de CUIT  6-7 y 8-9;  hasta el día 22 de Febrero de 2008.

ARTICULO 2°: REGISTRESE. Comuníquese.  Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.