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RG08 – DESIGNASE a la firma “TRANSPORTE U-NION MISIONERA S.R.L.”, contribuyente Nº 9145300490, agente de retención con carácter especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Posadas, 26 de abril de 1994

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2166/94 -D.G.R.- “TRANSPORTE UNION MISIONERA S.R.L.” s/ Régimen de Retención Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por los Artículos 16º, inciso e) y 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o.1991); y

CONSIDERANDO:

QUE por las especiales características de la operatoria de la firma “TRANSPORTE UNION MISIONERA S.R.L.”, en su actividad de intermediación en el transporte de cargas generales, al estar sujeta a la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las normas que regulan los regímenes de retención del Tributo, se originan saldos a favor del contribuyente, siendo éste un efecto no deseado por la administración fiscal;

QUE la cuestión fue planteada por la firma -según presentación registrada bajo el Nº 256/94- y sometida a dictamen de la Dirección de Análisis Tributario, sugiriéndose neutralizar el citado efecto a través de la exclusión del contribuyente como sujeto pasivo de retenciones;

QUE en la referida intervención, se sugiere además evitar que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, recaudado por vía de la retención en su fuente, quede marginado de dicho ámbito; por lo que para el cumplimiento de tal propósito se considera necesario designar a dicha empresa agente de retención, con carácter especial, del referido gravamen;

QUE en atención a su función de intermediación en la contratación de servicios de transporte, y por participar en forma directa en la liquidación y pago de fletes por dicho servicio, se encuentra en condiciones de practicar las retenciones aludidas.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DESIGNASE a la firma “TRANSPORTE U-NION MISIONERA S.R.L.”, contribuyente Nº 9145300490, agente de retención con carácter especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los servicios de transportes de cargas generales en los que intervenga, siempre que el lugar de origen de la carga se sitúe en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º: LAS retenciones se efectuarán en todos los casos, se encuentre inscripto o no el transportista que preste el servicio, en el momento del pago o acreditación del importe del flete, lo que resulte primero, debiendo el agente de retención entregar constancia de la detracción practicada.

“ARTICULO 3°.- LA retención se efectuará mediante la aplicación de la alícuota del 2,38% (Dos con treinta y ocho centésimos por ciento) sobre el importe bruto de cada operación, sin deducción ninguna, salvo lo previsto en el artículo siguiente.”

“Cuando el servicio de transporte haya sido prestado a un sujeto que revista la condición de “Consumidor Final” conforme a lo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N°002/94 -D.G.R.-, y sus modificatorias, la alícuota aplicable será del 3,23% (Tres con veintitrés centésimos por ciento) sobre la base indicada en el párrafo anterior.”

ARTICULO 4º: CUANDO las prestaciones anteriores -objeto de retención-, se hallen alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, siempre que se trate de responsables de derecho del citado gravamen, inscriptos como tales, corresponderá deducir de la factura, liquidación o documento equivalente, el débito fiscal atribuible a la operación de acuerdo con las normas respectivas.

ARTICULO 5º: LAS retenciones efectuadas durante cada mes calendario deberán ser ingresadas en los bancos habilitados hasta el día diez (10) -o día hábil inmediato siguiente si éste no lo fuera- del mes siguiente.

En el mismo plazo, el agente de retención deberá presentar ante la Dirección General de Rentas el Formulario 101 debidamente cubierto, donde consignará las retenciones practicadas en el mes inmediato anterior.

ARTICULO 6º: EN el término de treinta (30) días de notificada la presente Resolución General, la empresa “TRANSPORTE UNION MISIONERA S.R.L.” deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General Nº 005/93 -D.G.R.-.

La Dirección General de Rentas suministrará las boletas especiales para el depósito de las sumas retenidas.

ARTICULO 7º: LAS retenciones dispuestas en la presente Resolución deberán practicarse a partir de los pagos o acreditaciones que se realicen desde el día 01 de Junio de 1994, inclusive.

ARTICULO 8º: DE FORMA.

B.O. 29/04/94