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RG08 – Impuesto Provincial al Automotor – Alícuotas

R.G. N° 008/01

Posadas, 09 de Marzo de 2001

VISTO: El Decreto N° 2021/00; y

CONSIDERANDO:

QUE por el Artículo 3° del mismo se faculta a la Dirección General de Rentas a determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad, a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2001.

QUE según la misma norma, para dicha determinación debe procederse conforme lo establecido por el Artículo 68° bis de la Ley de Alícuotas (s/Ley N° 3708). Es decir, en función de las cotizaciones elaboradas por la asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.);

QUE habiéndose concluido con la carga a la base de datos de las cotizaciones consignadas en la edición correspondiente al mes de enero de 2001 de la referida publicación, se está en condiciones de dictar la resolución pertinente.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

APRUEBASE a efectos de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 2021/00, la Tabla de Valores, que como Anexo I*, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: De forma.

B.O. 18/04/01

* Anexo I no se publica