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RG08 – Prorrógase, hasta el 17 de Marzo de 2011, la presentación de las DDJJs y el ingreso del impuesto establecidos en las R.G. Nros. 91/90, 13/97, 52/04, 21/06, 29/06 y 18/10.-

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1584/2010, a través del cual se establecieron como feriados nacionales los días lunes y martes de Carnaval, correspondiendo el corriente año a los días 07 y 08 del mes de Marzo; y

CONSIDERANDO:

QUE, por razones operativas y con motivo de los feriados decretados, las Asociaciones de Bancos de la Argentina (ABA), de Bancos Públicos y Privados de la Republica Argentina (ABAPPRA), de Bancos Públicos y Privados de Capital Argentino (ADEBA), de la Banca Especializada (ABE) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), han solicitado se postergue la fecha de vencimiento de los diversos regímenes vigentes, tanto para el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos como para el Impuesto de Sellos, cuyos vencimientos se produzcan en la primera quincena del mes de Marzo;

QUE, en dicho período, vence la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto correspondientes a las R.G. Nros. 91/90, 13/97, 52/04, 21/06, 29/06 y 18/10;

QUE, esta Dirección considera procedente prorrogar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto de los distintos regímenes vigentes, con vencimiento en la primera quincena de Marzo, y posterior a los feriados mencionados;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17º inciso b) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35).

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    PRORROGAR hasta el día 17 de Marzo de 2011, la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto establecidas en las R.G. Nros. 91/90, 13/97, 52/04, 21/06, 29/06 y 18/10 – D.G.R.

ARTICULO 2º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.