POSADAS, 20 de Febrero de 2007
VISTO: La Resolución General Nº 071/04-DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE, dicha resolución produjo un desdoblamiento y redistribución de las fechas de vencimiento, con un esquema similar al vigente para los contribuyentes incluidos en el régimen del Convenio Multilateral;
QUE, es conveniente aclarar que dicho esquema, que ha mejorado la atención y los servicios prestados a los contribuyentes, rige desde el año 2005 en adelante y hasta tanto esta Dirección establezca otro calendario que lo sustituya;
QUE, en virtud del Artículo 16º inciso b) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de este carácter.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: ACLARESE que el calendario de vencimiento aprobado por la Resolución General N° 071/04-DGR rige a partir del período fiscal 2005 y siguientes.
ARTICULO 2º: De forma.