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RG 09/2003 – CONSIDERAR como ingresados en término los pagos que, en concepto de primera cuota y opción contado del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2003, se realicen hasta el día: 28 de Marzo de 2003.

R.G. Nº 009/03

Posadas, 24 de Febrero de 2003

VISTO: La Resolución General Nº 001/03 de esta Dirección, por la cual se estableció el Calendario de Vencimientos del Impuesto Inmobiliario para el Año Fiscal 2003; y

CONSIDERANDO:

QUE numerosos contribuyentes, especialmente del interior de la Provincia, han planteado ante este Organismo la necesidad de ampliar el plazo para el pago de la primera cuota y para la cancelación total, en su caso, con derecho a bonificación;

QUE esta Dirección estima atendible dicha inquietud y por lo tanto procedente ampliar el plazo para que, en lo posible, todos los sectores estén en condiciones de abonar en término y consecuentemente, obtener la bonificación prevista en la legislación vigente;

QUE al mismo tiempo y como consecuencia de ello, se considera necesario reprogramar el vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: CONSIDERAR como ingresados en término los pagos que, en concepto de primera cuota y opción contado del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2003, se realicen hasta el día: 28 de Marzo de 2003.

ARTICULO 2º: CONSIDERAR como abonados en término hasta el día 10 de Abril de 2003 los pagos que se realicen en concepto de segunda cuota del citado impuesto.

ARTICULO 3º: De forma.