“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 11 de Marzo de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 010/2014-D.G.R.
VISTO: las disposiciones de los Artículos 17 y 137 de la Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 137, inc. l del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), en su parte pertinente expresa: “Estarán exento del pago del Impuesto Inmobiliario Básico….. inc. l) Por el término de cinco años inmuebles – tierras y construcciones adjudicados por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) o por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY)”;
QUE, a fin de agilizar la presentación de solicitudes de exención del Impuesto Inmobiliario Básico, resulta necesario reglamentar el procedimiento y designar agente de información al I.P.R.O.D.H.A. (Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional) -dada las funciones y fines que cumple y, las condiciones en que se encuentra- para que colabore con esta Dirección e informe una serie de datos realativos a la adjudicación de las nuevas viviendas necesarios para el otorgamietno de la exención y la inscripcion a los nuevos contribuyentes;
QUE, con el fin de asegurar el beneficio impositivo de los contribuyentes y demás responsables, la Dirección en ejercicio de los poderes y facultades conferidas por el artículo 17, inciso e) del Códig Fiscla ( Ley XXII N° 35), está facultada para designar agentes de información;
QUE, el artículo 123 del Código Fiscal (Ley XXII N° 35) faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Rentas dicte los actos reglamentarios y/o complementarios que requiera la aplicación de la presente Ley;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DESIGNESE Agente de Información al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional – IPRODHA.
ARTICULO 2°: EL AGENTE deberá informar a la Dirección General de Rentas mediante la presentación de Declaraciones Juradas a través del sitio web www.dgr.misiones.gov.ar – menú “Carga Exenciones Art. 137 inc. L”, página a la que accederá con Clave Fiscal, la nómina de adjudicatarios e identificación de Números de Partidas Inmobiliarias y departamento a que corresponden las viviendas beneficiarias de la referida exención. Igual obligación corresponderá, cuando se readjudiquen viviendas a fin de informar los datos del nuevo adjudicatario.
ARTICULO 3°: LAS presentaciones de las Declaraciones Juradas deberán efectuarse el día quince o hábil siguiente del mes subsiguiente a la adjudicación o readjudicación de viviendas nuevas.
ARTICULO 5°: LA información a suministrar tendrá en carácter de declaración jurada y deberá indicar, la totalidad de Partidas Inmobiliarias adjudicadas detallando:
a- CUIT de la Empresa Constructora,
b- Barrio Construido,
c- Fecha de Posesión, Departamento, Partida Inmobiliaria y la Nomenclatura Catastral (Sección, Chacra, Manzana, Parcela, Propiedad Horizontal, Número de Obra y Plano),
d- Datos de los Adjudicatarios (CUIT, Razón Social, Tipo y N° de documento, Domicilio constituido por los siguientes campos: Chacra, Manzana, Nº y nombre de la calle, Nº de Casa, Edificio, Piso Escalera, Monoblock, Departamento).
ARTICULO 6°: EL agente de información deberá realizar la presentación de acuerdo a la Estructura de Datos obrante en Anexo I, en archivo de texto cuyos campos deberán estar separados por arrobas “@” y luego comprimidos en formato ZIP.
ARTICULO 7°: ANTE cada presentación, el programa Web emitirá un Acuse de Recibo que informará que el archivo ha sido subido con éxito y le otorgará un Número Unico de Identificación -NUI- que deberá utilizar para obtener los siguientes Acuses de Recibos: a) La cantidad de Partidas Inmobiliarias Procesadas con Éxito y/o b) La cantidad de Partidas Inmobiliarias NO Procesadas y los correspondientes motivos de rechazos.
ARTICULO 8°: LA falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución configurará infracción a los deberes formales y será pasible de las sanciones que establece el articulo 48 del Código Fiscal y Resoluciones Generales complementarias.
ARTICULO 9°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 10°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), la Dirección General de Catastro, las Direcciones de: Coordinación de Políticas Fiscales y de Auditoria y Planificación, las Subdirecciones de: Recaudación, Fiscalización, Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos y Secciones, a las Delegaciones del interior de la Provincia y al Centro de Atención de Grandes Contribuyentes Nacionales. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.