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RG10 – Designación como Agente de Información al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional – IPRODHA.

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  11  de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 010/2014-D.G.R.

VISTO: las disposiciones de los Artículos 17 y 137 de la Ley XXII N° 35  (antes Ley 4366) y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 137, inc. l del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), en su parte pertinente expresa: “Estarán exento del pago del Impuesto Inmobiliario Básico….. inc. l) Por el término de cinco años inmuebles – tierras y construcciones adjudicados por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) o por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY)”;

QUE, a fin de agilizar la presentación de solicitudes de exención  del Impuesto Inmobiliario Básico, resulta necesario reglamentar el procedimiento y  designar agente de información al  I.P.R.O.D.H.A. (Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional) -dada las funciones y fines que cumple y,  las condiciones en que se encuentra-  para que colabore con esta Dirección e informe una serie de datos realativos a la adjudicación de las nuevas viviendas necesarios para el otorgamietno de la exención y la inscripcion a los nuevos contribuyentes;

QUE, con el fin de asegurar el beneficio impositivo de los contribuyentes y demás responsables, la Dirección en ejercicio de los poderes y facultades conferidas por el artículo 17, inciso e) del Códig Fiscla ( Ley XXII N° 35), está facultada para designar agentes de  información;

QUE, el artículo 123 del Código Fiscal (Ley XXII N° 35)  faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Rentas dicte los actos reglamentarios y/o complementarios que requiera la aplicación de la presente Ley;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DESIGNESE  Agente de Información al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional – IPRODHA.

ARTICULO 2°: EL AGENTE  deberá informar a la Dirección General de Rentas mediante la presentación de Declaraciones Juradas a través del sitio web www.dgr.misiones.gov.ar – menú “Carga Exenciones Art. 137 inc. L”, página a la que  accederá con Clave Fiscal, la nómina de adjudicatarios e identificación de Números de Partidas Inmobiliarias y departamento a que corresponden las viviendas beneficiarias de la referida exención. Igual obligación corresponderá, cuando se readjudiquen  viviendas a fin de informar los datos del nuevo adjudicatario.

ARTICULO 3°: LAS presentaciones de las Declaraciones Juradas deberán efectuarse el día quince o hábil siguiente del mes subsiguiente a la adjudicación o readjudicación de viviendas nuevas.

ARTICULO 5°: LA información a suministrar tendrá en carácter de declaración jurada y deberá indicar, la totalidad de Partidas Inmobiliarias adjudicadas detallando:

a- CUIT de la Empresa Constructora,

b- Barrio Construido,

c- Fecha de Posesión, Departamento, Partida Inmobiliaria y la Nomenclatura Catastral (Sección, Chacra, Manzana, Parcela, Propiedad Horizontal, Número de Obra y Plano),

d- Datos de los Adjudicatarios (CUIT, Razón Social, Tipo y N° de documento, Domicilio constituido por los siguientes campos: Chacra, Manzana, Nº y nombre de la calle, Nº de Casa, Edificio, Piso Escalera, Monoblock, Departamento). 

ARTICULO 6°: EL agente de información deberá realizar  la presentación de acuerdo a la Estructura de Datos obrante en Anexo I, en archivo de texto cuyos campos deberán estar separados por arrobas “@” y luego comprimidos en formato ZIP.

ARTICULO 7°: ANTE cada presentación, el programa Web  emitirá un Acuse de Recibo que informará que el archivo ha sido subido con éxito y le otorgará un Número Unico de Identificación -NUI- que deberá utilizar para obtener los siguientes Acuses de Recibos: a) La cantidad de Partidas Inmobiliarias Procesadas con Éxito y/o b) La cantidad de Partidas Inmobiliarias NO Procesadas y los correspondientes motivos de rechazos.

ARTICULO 8°: LA falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución configurará infracción a los deberes formales y será pasible de las sanciones que establece el articulo 48 del Código Fiscal y Resoluciones Generales complementarias.

ARTICULO 9°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 10°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA),  la Dirección General de Catastro, las Direcciones de: Coordinación de Políticas Fiscales y de Auditoria y Planificación, las Subdirecciones  de: Recaudación, Fiscalización, Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos y Secciones, a las Delegaciones del interior de la Provincia y al Centro de Atención de Grandes Contribuyentes Nacionales. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.

ANEXO I