R.G. Nº 010/01
Posadas, 22 de Marzo de 2001
VISTO: El Decreto Nº 1494/00 que aprueba modificaciones al Convenio de Prestación de Servicios de Recaudación celebrado entre la Dirección General de Rentas y el Banco Macro S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE las modificaciones aludidas contemplan como prestación de la Entidad Bancaria, la entrega de premios para contribuyentes que resulten sorteados y posean cumplimiento fiscal correcto;
QUE en consecuencia, la Resolución General Nº 038/00-DGR instituyó un sistema de sorteos y premios para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico;
QUE el sistema fue implementado ante la necesidad de incorporar un instrumento de promoción para el cumplimiento correcto, en tiempo y forma, de las obligaciones emergentes del Impuesto Inmobiliario y un incentivo para la regularización de aquellas, que se encontraren pendientes de cumplimiento;
QUE en atención a las prestaciones del Banco Macro S.A. en el marco de sus servicios de recaudación tributaria, se considera apropiado instituir sorteos extraordinarios, que comprendan exclusivamente, a contribuyentes que hubiesen abonado el Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2001 conforme a lo establecido por el Artículo 5º -Bis de la Ley Nº 3262, y sus modificatorias, y a contribuyentes y responsables que hubiesen optado por cancelar sus obligaciones tributarias mediante débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito;
QUE de conformidad al Artículo 16º, inciso o) del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
CAPITULO I
SORTEO EXTRAORDINARIO POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO 2001
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE un sorteo extraordinario para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que hubiesen abonado el gravamen correspondiente al período fiscal 2001, en un pago al contado y dentro del término fijado para el ingreso de la primera cuota del citado ejercicio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º Bis, de la Ley Nº 3262, y sus modificatorias.
ARTICULO 2º:
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º, la Dirección General de Rentas confeccionará, con carácter previo al sorteo y en base al Sistema de Recaudación del Organismo, un listado de las partidas inmobiliarias de toda la Provincia de Misiones, respecto de las cuales el Impuesto Inmobiliario haya sido ingresado de acuerdo a lo contemplado en el artículo anterior.
El listado estará integrado con un número de orden, que se asignará en forma sucesiva, ascendente y correlativa, para cada departamento catastral y sus respectivas partidas inmobiliarias que cumplimenten el requisito previsto en el Artículo 1º, comenzando con el número 00001, para el departamento catastral 01 y la menor de sus partidas inmobiliarias en la condición referida.
ARTICULO 3º:
PARA practicar el sorteo establecido en el Artículo 1º, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se extraerán al azar, de a una por vez y con reposición, cinco (5) bolillas numeradas del cero (0) al nueve (9);
b) Con el número de cada una de las bolillas extraídas se conformará un número de cinco (5) dígitos;
c) El número de la primera bolilla extraida se asignará a la unidad; el de la segunda, a la decena; el de la tercera, a la centena; el de la cuarta, a la unidad de mil y el de la quinta, a la decena de mil;
d) El procedimiento se repetirá cinco (5) veces, obteniéndose cinco números de orden sorteados, que se ubicarán por orden de conformación, del primer al quinto lugar;
e) Resultarán sorteadas, en orden ascendente y del primer al quinto lugar, aquellas cinco partidas inmobiliarias del departamento catastral, cuyos números de orden previamente asignados, coincidan con los cinco números conformados de acuerdo al procedimiento de los incisos anteriores.
ARTICULO 4º:
LA Dirección General de Rentas publicará la nómina de las cinco (5) partidas inmobiliarias sorteadas, durante tres (3) días en los dos diarios de mayor circulación en la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5º:
LA partida inmobiliaria sorteada en primer lugar, conforme al Artículo 3º, o la que acceda a dicho puesto, será acreedora del premio establecido en el Artículo 9º, siempre que reúna, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente del Impuesto Inmobiliario de la partida inmobiliaria sorteada acredite dicho carácter ante la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 118º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), con la documentación prevista, para cada caso, en el Artículo 7º de la presente Resolución General;
b) Que el contribuyente y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 118º Código Fiscal Provincial (t.o. 1991)-, no pertenezca a la fecha del sorteo, a la planta de personal – permanente o transitorio-, de la Dirección General de Rentas, Banco Macro S.A. o Siemens Itron Bussines Services S.A.
ARTICULO 6º:
DENTRO de los cinco (5) días hábiles siguientes al sorteo, la Dirección General de Rentas efectuará la verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 5º, a cuyo efecto cursará una intimación, por el término de cinco (5) días hábiles, para que el contribuyente acredite ese carácter y aporte la documentación respectiva.
ARTICULO 7º:
PARA acreditar el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico, deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas la documentación que en cada caso se indica a continuación:
a) Los propietarios o condóminos, con exclusión de los nudos propietarios, y los usufructuarios: original y fotocopia de la escritura traslativa del dominio del inmueble, cuyo testimonio se hubiere inscripto, o no, en el Registro de la Propiedad.
Los que tuvieran el carácter de propietario por prescripción adquisitiva: copia de sentencia judicial firme y consentida haciendo lugar a la prescripción adquisitiva o copia de resolución judicial por la que se ordene la inscripción de dominio a nombre del interesado;
b) Los compradores que tengan la posesión, cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio: original y fotocopia del Boleto de Compraventa con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz;
c) Los poseedores con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteañal: constancia de demanda de prescripción adquisitiva y/o comprobantes de pagos del Impuesto Inmobiliario;
d) Los ocupantes de tierras fiscales autorizados: copia de autorización de ocupación respectiva;
e) En los casos en que el contribuyente del Impuesto Inmobiliario hubiere fallecido, el o los herederos deberán presentar además de la documentación detallada precedentemente, y que corresponda para cada caso, el testimonio de la declaratoria de herederos.
ARTICULO 8º:
En el supuesto de no verificarse la concurrencia de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 5º, la partida inmobiliaria sorteada en primer lugar será eliminada automáticamente, y reemplazada, en orden de sorteo por la partida inmediata siguiente de dicho orden, y así sucesivamente.
ARTICULO 9º:
CONCLUIDA la verificación prevista por el Artículo 6º, la Dirección General de Rentas determinará la partida inmobiliaria que resulte acreedora de un único premio consistente en 1 (uno) automóvil cero kilómetro, marca Renault, Twingo Base C066 900 Sedan 3 puertas, y comunicará el dÍa, hora y lugar en que se hará entrega del mismo.
CAPITULO II
SORTEO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ADHERIDOS AL PAGO CON DEBITO AUTOMATICO EN CUENTAS BANCARIAS 0 EN TARJETAS DE CREDITO
ARTICULO 10º:
ESTABLECESE un sorteo extraordinario para los contribuyentes y responsables que se encuentren adheridos al régimen de pago mediante débito automático en cuentas bancarias o en tarjetas de crédito, cualquiera sea la obligación tributaria abonada.
ARTICULO 11º:
A los efectos del sorteo establecido en el Artículo 10º, la Dirección General de Rentas confeccionará, con carácter previo al sorteo y en base al Sistema de Recaudación del Organismo, un listado de los contribuyentes y responsables que se encuentren adheridos al régimen de pago previsto en el artículo anterior.
El listado estará integrado con un número de orden, que se asignará en forma sucesiva, ascendente y correlativa, para cada contribuyente o responsable que se encuentre adherido, y su apellido y nombres, comenzando con el 01 para el primer contribuyente que figure en el mencionado listado.
ARTICULO 12º:
PARA practicar el sorteo establecido en el Artículo 10º, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se extraerán al azar, de a una por vez y con reposición, dos (2) bolillas numeradas del cero (0) al nueve (9);
b) Con el número de cada una de las dos (2) bolillas extraídas se conformará un número de dos (2) dígitos;
c) El número de la primera de las bolillas extraídas se asignará a la unidad y el de la segunda, a la decena;
d) El procedimiento se repetirá cinco (5) veces, obteniéndose cinco (5) números de orden sorteados, que se ubicarán por orden de conformación, del primero al quinto lugar;
e) Se excluirán automáticamente aquellos números de orden sorteados que correspondan a contribuyentes o responsables que a la fecha del sorteo, pertenezcan a la planta de personal -permanente o transitorio – de la Dirección General de Rentas, Banco Macro S.A. o Siemens ltron Bussines Services S.A., accediendo a su ubicación en el orden de sorteo, el número inmediato siguiente sorteado;
f) Resultará beneficiario del sorteo aquel contribuyente o responsable cuyo número de orden previamente asignado coincida con el número conformado de acuerdo al procedimiento de los incisos anteriores y el que luego de practicada la o las exclusiones previstas en el inciso anterior, quede ubicado en primer lugar.
Si a la fecha de emisión del listado contemplado en el Artículo 11º resultara una cantidad de adhesiones mayores de noventa y nueve (99), a los fines del sorteo se extraerán tres bolillas, se conformarán números de tres dígitos y se aplicará la tercera de aquellas a la centena de cada número.
ARTICULO 13º:
EL contribuyente que resulte beneficiario en el sorteo establecido por el Artículo 10º de la presente Resolución General será acreedor de un único premio consistente en 1 (uno) Televisor marca Sony, KV29 AL40 A, de 29 pulgadas, con control remoto.
ARTICULO 14º:
PRACTICADO el sorteo establecido en el Artículo 10º, la Dirección General de Rentas publicará el apellido y nombres del contribuyente o responsable, beneficiario del sorteo y acreedor del premio establecido en el artículo anterior, durante tres (3) días, en los dos diarios de mayor circulación en la Provincia de Misiones, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles notificará al contribuyente o responsable el día, hora y lugar de entrega del premio.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º:
LOS sorteos establecidos en los Artículos 1º y 10º de la presente Resolución General, se llevarán a cabo el día 03 de Abril de 2001, a partir de las 16.00 horas, en la sede del Banco Macro S.A., sito en Colón y San Martín de la ciudad de Posadas, con la intervención de Escribano Público y con la actuación en carácter de veedores de los Señores Subdirectores de Recaudaciones y de Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 16º:
EN caso de que en los sorteos establecidos en los Artículos 1º y 10º de la presente Resolución General no resultara una partida inmobiliaria y/o un contribuyente o responsable, beneficiario y acreedor de sus respectivos premios, el premio establecido en el Artículo 9º y/o en el Artículo 13º, será o serán asignados a futuros sorteos.
Igualmente, si el beneficiario acreedor del premio de cada uno de los sorteos mencionados no se presentara a retirar el premio en el día, hora y lugar notificados, o en un plazo fijado al efecto, se entenderá que renuncia al mismo, pudiendo la Dirección General de Rentas asignarlo a futuros sorteos.
ARTICULO 17º:
LAS notificaciones que deban practicarse en base a la presente Resolución General, se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente conforme a lo previsto por el Artículo 23º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
ARTICULO 18º:
PARA retirar el premio establecido en el Artículo 9º y en el Artículo 13º de la presente Resolución General, el beneficiario acreedor de cada uno de ellos deberá presentarse el día, hora y lugar notificados a tal efecto, provisto de su documento de identidad, en caso de persona de existencia visible; de tratarse de persona de existencia ideal o sucesión indivisa, deberá presentarse quien ejerce su representación, con documento de identidad e instrumento que acredite la representación invocada.
Si el contribuyente se encontrare imposibilitado para presentarse a retirar el premio podrá designar un representante mediante poder general o especial otorgado ante Escribano Público.
ARTICULO 19º:
LOS premios establecidos en el Artículo 9º y en el Artículo 13º serán adquiridos por el Banco Macro S.A., conforme a lo previsto por Decreto Nº 1494/00, y puestos a disposición de la Dirección General de Rentas con anterioridad al día fijado para el sorteo.
Los gastos que en cualquier concepto se requieran para la inscripción y radicación de premios estarán a cargo del o los contribuyentes beneficiarios y acreedores de aquellos.
ARTICULO 20º:
LOS premios previstos en la presente Resolución General serán adquiridos a personas de existencia visible o ideal, con domicilio real o legal en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conjuntamente con la factura de venta que se emita por cada uno de ellos, deberá adjuntarse un certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias provinciales que deberá solicitarse con carácter previo a la Dirección General de Rentas, y que el Banco Macro S.A. remitirá a la Dirección.
ARTICULO 21º:
PARA los aspectos no previstos en la presente Resolución General serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal Provincial, de su Decreto Reglamentario, de los Códigos de Fondo, y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 22º:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 23º: De forma.
B.O. 05/04/01