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RG10-Prórroga de la fecha de vencimiento de las Declaraciones Juradas de Municipios para el sistema integral IPA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 010/2012-D.G.R.-

VISTO la Resolución General N° 030/2011-DGR ; y

CONSIDERANDO:

QUE, por la mencionada Resolución se dispuso en cabeza de las Municipalidades la obligación de informar en carácter de declaración jurada la totalidad de la nómina de dominios radicados en cada jurisdicción municipal al 31de Octubre de 2011;

QUE, varias Municipalidades no han podido cumplir con la obligación manifestando imposibilidades técnicas, operativas y limitaciones tecnológicas;

QUE, la información solicitada resulta necesaria e imprescindible para la instrumentación del “Sistema Integral de Gestión del IPA”, previsto en el artículo 9° de la R.G. N° 030/2011-DGR;

QUE, por lo expuesto esta Dirección considera conveniente ampliar la fecha de vencimiento para la presentación de la información hasta el día 30 de Marzo de 2012;

QUE, en el último párrafo del artículo 4° de la R.G. N° 030/2011-DGR, se establece que en el rubro “Tipo de Movimiento” de los Formularios SR 356, SR 357 y SR 358, en la primera oportunidad de transmisión de la información en todos los casos deberá consignarse como “Alta”, y en las sucesivas transmisiones deberán informarse solo las novedades, es decir, las altas o bajas de dominios;

QUE, consecuentemente es necesario establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las novedades de los dominios ocurridas con fecha posterior al 31 de Octubre de 2011;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 17°, inciso b) del Código Fiscal Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SE considerará presentada en término la información mencionada en los incisos a), b) y c) del artículo 2° de la R.G. N° 030/2011-DGR, Formularios SR 356, SR 357 y SR 358, que se efectúen hasta el día 30 de Marzo de 2012.

ARTICULO 2°: EL vencimiento para la presentación de la información correspondiente a las  novedades -altas y bajas-, del período comprendido entre el 01 de Noviembre de 2011 al 29 de Febrero de 2012, será el día 10 de Abril de 2012.

ARTICULO 3°: SE establece como fecha de vencimiento para la presentación de la información correspondiente a las novedades –altas y bajas-, a partir del mes de Marzo, el día 20 (veinte) del mes inmediato siguiente al período y/o mes calendario que corresponda informar. En caso de que dicha fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil inmediato siguiente; de acuerdo a instrucciones impartidas por la Dirección o sus áreas competentes.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Gobierno –Subsecretaria de Asuntos Municipales-, y los Municipios de la Provincia, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.