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RG10 – Régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 010/93

Posadas, 29 de Marzo de 1993

VISTO: La Resolución General N° 003/93; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante la misma se ha implementado – con vigencia a partir del 01-03-93- un régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que comprende a un sector de responsables considerados de gran interés fiscal para la Provincia;

QUE a su vez la citada norma dispone que la Dirección General de Rentas, cuando lo considere necesario y conveniente, podrá decidir la incorporación o baja de responsables a dicho régimen;

QUE como resultado de análisis y evaluaciones que en tal sentido se ha realizado sobre el padrón de Ingresos Brutos, surge la necesidad de incorporar un nuevo listado de responsables, tanto al régimen de retención como al de percepción;

QUE de tal forma se propende a evitar efectos no deseados emergentes de la instrumentación del régimen, como sería – en principio – la ventaja relativa en que se coloca frente a sus competidores a quienes no se les incorpora como responsables de retener y/o percibir el gravamen;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada expresamente por el inciso e) del Artículo 16° del Código Fiscal de la Provincia a disponer este tipo de medidas.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

INCORPORANSE al régimen establecido por la Resolución General N° 003/93, a los responsables cuyo listado se consigna en forma de Anexo a la presente.

ARTICULO 2°:

LOS AGENTES incluidos en el Anexo mencionado en el artículo anterior, deberán comenzar a retener y/o percibir, según corresponda, a partir de la fecha en que la Dirección General de Rentas, les comunique, conforme a lo dispuesto por el Artículo primero, segundo párrafo, de la Resolución General N° 003/93.

ARTICULO 3°: De forma.

B.O. 21/04/93

Empresas Incluidas en el Capítulo I

Cerámicas Victoria S.R.L. 30-63593831/1

Sosa Juan Antonio 20-05540376/8

Supermercado Aristóbulo del Valle 30-61935114/9

Empresas Incluidas en el Capítulo II

Cafés La Virginia S.A.1) 921-7502451

Incluido s/ R.G. N° 18/93 a partir del 01/05/93

Coop. Agríc. de Colonia Liebig Ltda. 905-2603570

Distribuidora J.B. S.A. 905-2600738

Fegan S.A. 908-3502072

Frontera S.A.I.C. 906-2910788

Mantegazza y Favarin 3) 921-7403977

Molfino Hermanos S.A. 921-7403496

Nestlé Argentina S.A. 901-9136291

Productos La Vascongada S.A. 901-9501508

Zumel S.A.3) 908-3509085

Barthe María Teresa 3) 27-05337699/7

CaroMar S.E.C.P.A. 30-56481183/8

Casa Gisela S.R.L.3) 30-62956965/7

Casa Toledo S.A.3) 30-59619380/3

Comercial Broemser S.R.L. 30-65320884/3

Comercial Don Alberto S.H. 30-65625644/3

Comestibles S.R.L. 30-64865193/3

Darío Lima e Hijos S.A. 30-00418274/6

Da Silva Antenor Franklin 3) 40-00054187/9

Distribuidora Aguapey 30-58450253/3

Ferretería Brandts S.H.2) 30-52790056/1

Ferrocerámica Misiones S.R.L.2) 30-58796355/4

Kibysz Bladimiro 20-07479445/9

Klenyuk Antonio Juan 20-07466377/1

Legnoverde Hermanos S.R.L. 30-63027824/1

Marcovich Juan Alberto 20-07581599/9

Mayol Gregorio Telesforo 20-07666812/5

Muzalski Roberto Pablo 3) 20-14639318/8

Oseñuk Enrique Angel 20-12263433/8

Pratto Mario Luis 20-11850564/7

Pratto Sebastián Marcos 3) 20-03691715/7

Pretzel Herberto Reinaldo 20-07555358/8

Sosa Julio Silvestre 20-07438095/7

Zaiden Abel 20-17312192/1

2) Excluido por R.G. N° 011/93 01/04/93

3) Excluido por R.G. N° 024/94

Actualización Agentes de Retención en pág.10-160-02