R.G. N° 010/96
Posadas, 22 de Mayo de 1996
VISTO: El Decreto 532/96, mediante el cual se establece un Régimen de Facilidades de Pagos para el pago de deudas vencidas hasta el 30/4/96; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 4° de la referida norma se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias para su implementación;
QUE corresponde a este Organismo en consecuencia, establecer los plazos, vencimientos de cuotas, formularios y boletas para su formalización y pago, etc..
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
LOS CONTRIBUYENTES que soliciten acogimiento al Régimen de Facilidades de Pagos dispuesto por el Decreto N° 532/96, deberán formalizarlo mediante la presentación, ante la Dirección General de Rentas, debidamente llenado en lo pertinente, el Formulario F. 858, hasta el día 20/06/96.*
*Nuevo Vto. 28/06/96 s/R.G. N° 013/96
ARTICULO 2°:
JUNTO al Formulario F. 858 deberá adjuntarse un talón de la boleta de depósito F. 502 que acredite el pago de la primera cuota del plan de Pagos.
ARTICULO 3°:
LAS CUOTAS del plan vencerán los días 25 de cada mes -o el inmediato hábil siguiente, en su caso- venciendo la segunda cuota el día 25/7/96.
ARTICULO 4°:
A EFECTOS de determinar el importe de la cuota -incluído el interés de financiación- será de aplicación, en lo pertinente, la tabla de coeficientes dictada por la Resolución General N° 002/96 -D.G.R.-, impresa al dorso del Formulario F. 858.
ARTICULO 5°: DE FORMA.
B.O. 29/05/96