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RG 10/1996 – Régimen Facilidades de Pagos deudas vencidas hasta el 30/4/96

R.G. N° 010/96

Posadas, 22 de Mayo de 1996

VISTO: El Decreto 532/96, mediante el cual se establece un Régimen de Facilidades de Pagos para el pago de deudas vencidas hasta el 30/4/96; y

CONSIDERANDO:

QUE por el artículo 4° de la referida norma se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias para su implementación;

QUE corresponde a este Organismo en consecuencia, establecer los plazos, vencimientos de cuotas, formularios y boletas para su formalización y pago, etc..

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS CONTRIBUYENTES que soliciten acogimiento al Régimen de Facilidades de Pagos dispuesto por el Decreto N° 532/96, deberán formalizarlo mediante la presentación, ante la Dirección General de Rentas, debidamente llenado en lo pertinente, el Formulario F. 858, hasta el día 20/06/96.*

*Nuevo Vto. 28/06/96 s/R.G. N° 013/96

ARTICULO 2°:

JUNTO al Formulario F. 858 deberá adjuntarse un talón de la boleta de depósito F. 502 que acredite el pago de la primera cuota del plan de Pagos.

ARTICULO 3°:

LAS CUOTAS del plan vencerán los días 25 de cada mes -o el inmediato hábil siguiente, en su caso- venciendo la segunda cuota el día 25/7/96.

ARTICULO 4°:

A EFECTOS de determinar el importe de la cuota -incluído el interés de financiación- será de aplicación, en lo pertinente, la tabla de coeficientes dictada por la Resolución General N° 002/96 -D.G.R.-, impresa al dorso del Formulario F. 858.

ARTICULO 5°: DE FORMA.

B.O. 29/05/96