R.G. N° 010/94
Posadas, 4 de Mayo de 1994
VISTO: La Resolución General N° 091/90 -D.G.R-, que instituye el régimen de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades canalizadas a través de Tarjetas de Crédito, de Compras y Similares; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución General N° 007/94 -D.G.R.-, dicho régimen fue adecuado a las condiciones determinadas por la actual política tributaria, conforme a las normas dictadas en el marco de la adhesión de la Provincia de Misiones al Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento del 12 de Agosto de 1993;
QUE para la implementación de las modificaciones introducidas, los sujetos retensores requieren cubrir una serie de etapas previas a su habilitación, lo que les demandará un tiempo superior al fijado para la entrada en vigencia de las reformas;
QUE se considera adecuado otorgar un plazo adicional a los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución General N° 091/90 -D.G.R.-, a efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de los nuevos requisitos del régimen de retención;
QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16°, inciso e), y en el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de tal medida.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE que la vigencia de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Resolución General N° 007/94 -D.G.R.-, operará a partir del día 01 de Junio de 1994.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
B.O. 09/05/94