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RG 11/2003 – FIJASE en 3% (Tres por ciento) la tasa de interés resarcitorio previsto en el artículo 60º del Código Fiscal Provincial (T.O.1991).

R.G. Nº 011/03
Posadas, 28 de Febrero de 2003


VISTO: La Resolución General Nº062/02-D.G.R.-, que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de Octubre de 2002; y,
CONSIDERANDO:

QUE en virtud de las tendencias operadas en el sistema financiero, se estima razonable adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias;

QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 16º, inciso a), y por el artículo 60º, del Código Fiscal Provincial (T.O.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar la medida mencionada.
POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- FIJASE en 3% (Tres por ciento) la tasa de interés resarcitorio previsto en el artículo 60º del Código Fiscal Provincial (T.O.1991).

ARTICULO 2º.- LA presente Resolución General entrará en vigencia el día 01 de Marzo de 2003.

ARTICULO 3º.- De forma