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RG11 – Normas para Régimen de Regularización y Facilidades de Pago

R. G. N° 011/99

Posadas, 16 de Julio de 1999

MODIFICADO POR R.G. N° 013/99 y 016/99

VISTO: El Decreto N° 1056/99 que establece un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para el ingreso de tributos provinciales recaudados por los Municipios de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 9° del citado Decreto faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación del régimen.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la aplicación del Régimen de Regularización y Facilidades de Pago de los tributos provinciales recaudados por los Municipios de la Provincia de Misiones instituido por Decreto N° 1056/99.

ARTICULO 2°:

FIJASE el día 30 de Setiembre de 1999* como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios del Decreto N° 1056/99, debiendo los interesados cumplimentar hasta esa fecha inclusive las condiciones y formalidades establecidas por el citado Decreto y la presente Resolución General.

* Vto. s/ R.G. N° 013/99: 29/10/99

* Nuevo Vto.s/ R.G N° 016/99: 30/11/99

ARTICULO 3°:

PARA el acogimiento al Régimen del Decreto N° 1056/99 se requiere:

a) Presentar en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas, nota en original y duplicado, en carácter de declaración jurada, conforme a modelo obrante en Anexo I de la presente Resolución General, consignando:

1- Manifestación expresa del acogimiento a los beneficios del Decreto N° 1056/99, conforme al monto total de los tributos que se regularizan y que constan en Planilla Determinativa prevista en el inciso b) de la presente Resolución General.

2- Cantidad de cuotas solicitadas, para cuya determinación deberá utilizarse la tabla de coeficientes contenida en el Anexo II* de la presente Resolución General.

En todos los casos las cuotas, interés previsto por el Artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 1056/99, no podrán ser inferior a $1.000. (Pesos Un mil).

3- Autorización expresa del Municipio a efectos de que la Dirección General de Rentas ejerza sus funciones de verificación y control de las declaraciones juradas que se presenten, para lo cual se le facilitará toda la documentación que la Dirección estime pertinente.

b) Planilla Determinativa del importe total que se regulariza por el presente régimen.

En dicha Planilla deberá consignarse el detalle mensual desagregado por tributos por los que se efectúa el acogimiento.

Para los casos en que por aplicación del Artículo 3° del Decreto N° 1056/99, los importes recaudados que se regularizan deban ser actualizados, deberá consignarse además, el coeficiente de actualización utilizado y el importe actualizado.

c) Los importes mensuales de tributos que se regularizan, consignados en la Planilla Determinativa, deberán acompañarse del cuerpo – destinado a la Dirección General de Rentas – de la boleta de depósito utilizada en oportunidad de haberlos recaudado y de la “tira de suma” utilizada para la determinación de los montos mensuales.

Ante la falta de los comprobantes destinados a la Dirección General de Rentas indicados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse detalle adicional referido a:

1- Número de partida inmobiliaria, número de anticipo, período fiscal e importe que corresponden a cada uno de los montos que se incluyen en total mensual consignado en la Planilla Determinativa en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico.

2- Número de dominio, número de anticipo, período fiscal e importe que corresponda a cada uno de los montos incluidos en la Planilla Determinativa en concepto de Impuesto Provincial al Automotor.

ARTICULO 4°:

EL vencimiento de las cuotas de planes de facilidades de pago que se formalicen por el presente régimen operará los días 20 de cada mes – o día hábil inmediato siguiente cuando éste no lo sea -, venciendo la primera de ellas – en todos los casos -, el 20 de Octubre de 1999.

A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia deberá disponer el descuento pertinente de conformidad al Artículo 5° del Decreto N° 1056/99.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 30/07/99

ANEXO I

MODELO NOTA ARTICULO 3° Inc. a)

RESOLUCION GENERAL N° 011/99 -DGR-.

Misiones, ……….de ……..de 1999.

SEÑOR

DIRECTOR PROVINCIAL

DIRECCION GENERAL DE RENTA

S………………../………………………D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted al efecto de manifestar formal y expreso acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización y Facilidades de Pago instituido por Decreto N° 1056/99.

A tal efecto, declaro bajo juramento que el importe total recaudado por la Municipalidad de……….. …………………….por cuenta de la Provincia de Misiones, en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Provincial al Automotor, Fondo Ley N° 724 y Fondo Ley N° 3556, asciende a la suma de $ (Pesos:………..) conforme a las cifras consignadas en Planilla Determinativa adjunta, según lo previsto por el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución General N° 011/99 – DGR – que se regularizan por el presente Régimen.

Que conforme lo contempla el Artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 1056/99, se opta por cancelar el importe total indicado precedentemente en ….. cuotas de $….. (Pesos ……….) cada una.

Y conforme a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 1056/99 y Artículo 3°, inciso a) 3- de Resolución General N° 011/99 – DGR -, expresamente se autoriza a la Dirección General de Rentas para ejercer sus funciones de verificación y control de la presente Declaración Jurada y Planilla Determinativa adjunta, poniendo a su disposición – en la oportunidad en que la Dirección lo estime pertinente -, toda la documentación referida a los montos declarados e inherentes al presente acogimiento.

Sin otro particular, lo saludo con atenta consideración y respeto.

………………………………………..

Firma y sello del Sr. Intendente

……………………….

Municipio