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RG11-Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto cuyos vencimientos se produzcan en la primera quincena del mes de Abril

RESOLUCIÓN GENERAL N° 011/2012 -D.G.R.

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional1584/2010, a través del cual se establecieron como feriados nacionales el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes Santo, correspondiendo a los días 02 y 06 del mes de Abril del corriente año; y

CONSIDERANDO:

QUE, por razones operativas y con motivo de los feriados decretados, las Asociaciones deBancos de la Argentina (ABA), de Bancos Públicos y Privados de la Republica Argentina (ABAPPRA), de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y de la Banca Especializada (ABE), han solicitado se postergue la fecha de vencimiento de los diversos regímenes vigentes, tanto para el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos como para el Impuesto de Sellos, cuyos vencimientos se produzcan en la primera quincena del mes de Abril;

QUE, en dicho período, vence la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto correspondientes a las R.G. Nros. 35/02, 91/90, 13/97, 52/04, 29/06 y 18/10-DGR;

QUE, esta Dirección considera procedente prorrogar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto de los distintos regímenes vigentes, con vencimiento en la primera quincena de Abril, y posterior a los feriados mencionados;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17º  inciso b)  del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    PRORROGAR hasta el día 18 de Abril de 2012, la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto establecidas en las R.G. Nros. 35/02, 91/90, 13/97, 52/04, 29/06 y 18/10 – D.G.R.

ARTICULO 2º:    REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido,ARCHIVESE.