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RG11 – Régimen especial de regularización de Obligaciones Tributarias

R.G. N° 011/95

Posadas, 09 de Mayo de 1995

VISTO: La Ley N° 3175 mediante la cual se establece un régimen especial de regularización de Obligaciones Tributarias, y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33° de dicha norma, la Dirección General de Rentas se halla facultada para dictar medidas de orden reglamentarias necesarias para su implementación.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la aplicación del Régimen instituído mediante Ley N° 3175 y en base a las facultades conferidas por el Artículo 33° de la misma.

ARTICULO 2°:

FIJASE el día 30 de Junio de 1995 *como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios del régimen establecido por la referida Ley.

* Nuevo vencimiento: 31/07/95 s/R.G.N°17/95

ARTICULO 3°:

PARA formalizar el acogimiento al régimen de regularización se deberá:

a) Presentar en término ante la Dirección General de Rentas tanto en Posadas como en cualquiera de sus Delegaciones y ante las oficinas de ENCOTESA, en su caso, el Formulario F. 857 debidamente cumplimentado por cada uno de los tributos que se regularice y cuyo modelo por la presente se aprueba.

b) Acreditar la cancelación de la deuda que se regulariza o en su caso, el pago de la primera cuota del plan de facilidades solicitado mediante la presentación de un talón original de la boleta de depósito F. 502.

c) Acreditar, mediante la presentación de fotocopias de las respectivas boletas de depósito, el pago de los conceptos referidos en el Artículo 26° de la Ley N° 3175, vencidos a partir del 01-05-95 y hasta la fecha de formalizar el acogimiento al presente régimen de regularización.

d) Cumplimentar en tiempo y forma los restantes requisitos y condiciones que, en su caso, se dispone en la presente Resolución.

ARTICULO 4°:

PARA aquellos contribuyentes que soliciten un plan de pagos, la determinación de cada cuota se realizará del siguiente modo:

a) Planes de hasta 6 cuotas: será la resultante de dividir el total de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas.

b) Planes desde 7 hasta 48 cuotas: el importe de cada cuota con más los intereses que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 3175, surgirá de multiplicar el total de la deuda que se regulariza por el coeficiente respectivo, según se indica en la Tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y que a su vez se encuentra impresa al dorso del Formulario F. 857.

ARTICULO 5°:

LAS CUOTAS de los planes de facilidades vencerán los días 25 de cada mes -ó hábil inmediato posterior cuando éste fueran inhábil – venciendo la segunda cuota el día 25-08-95, cualquiera fuere la fecha de acogimiento al plan.

Texto s/R.G. N° 017/95

ARTICULO 6°:

EN el caso de deudas sometidas a ejecución fiscal, se deberá solicitar por escrito la liquidación de la deuda, incluída a costa del juicio. Dentro de las 48 horas de notificada la liquidación deberá consignarse la deuda en el F. 857 y proceder a su presentación y pago del total o de la primera cuota juntamente con los honorarios de los apoderados de la D.G.R. en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 16° de la Ley N° 3175.

ARTICULO 7°:

QUIENES pretendan regularizar deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, deberán solicitar la pertinente liquidación en los siguientes lugares:

a) Contribuyentes de Posadas: en las Oficinas de la Dirección General de Rentas, – Rivadavia y Santa Fe – Posadas.

b) Contribuyentes del Interior: 1) Por los Inmuebles ubicados en los Municipios de Apóstoles, Concepción de la Sierra, San Javier, Leandro N. Alem, Oberá, San Vicente, San Ignacio, Jardín América, Puerto Rico, Montecarlo, Eldorado e Iguazú, en las respectivas Delegaciones de Rentas ubicadas en dichas localidades. 2) Por los Inmuebles ubicados en el resto de la Provincia: en las Oficinas de ENCOTESA.

Una copia de dicha liquidación de deuda deberá adjuntarse al F. 857 de acogimiento. Corresponde la presentación de un solo F. 857 por cada Contribuyente, aún cuando tenga mas de una partida inmobiliaria a regularizar.

ARTICULO 8°:

LA CONSTITUCION de Garantías a que se refiere el artículo 30° de la Ley N° 3175 será obligatoria en los siguientes casos:

a) Cuando el saldo de la deuda a financiarse supere los Pesos Cien mil ($ 100.000) cualquiera fuere su origen.

b) Cuando el saldo a financiarse esté constituido total o parcialmente por deudas originadas en Moratorias y/o Planes de Facilidades caídas o en proceso de ejecución judicial y cuyo monto supere los Treinta mil pesos ($ 30.000).

Sólo serán aceptados algunos de los siguientes tipos de garantías: 1°) Real (prendaria o hipotecaria), 2°) Aval Bancario, 3°) Seguro de Caución. En casos de ofrecerse garantía real, juntamente con la propuesta -en la que se individualizará y consignará el valor del bien o bienes ofrecidos- se deberá acompañar una fotocopia del respectivo título, escritura y/o documento justificativo equivalente a efectos de su evaluación por parte de la Dirección.

ARTICULO 9°: DE FORMA.

B.O. 12/05/95

ANEXO

Coeficiente por el que debe multiplicarse el total de la deuda a efectos de determinarse el importe de cada cuota, cuyo valor será constante. El coeficiente estará dado por la cantidad de cuotas solicitadas, según la siguiente tabla:

Entre 07 y 18 cuotas Entre 19 y 36 cuotas Entre 37 y 48 cuotas

cant. cuotas coeficiente cant. cuotas coeficiente cant. cuotas coeficiente

7 0,1472 19 0,0582 37 0,0338

8 0,1294 20 0,0556 38 0,0331

9 0,1156 21 0,0533 39 0,0324

10 0,1045 22 0,0511 40 0,0318

11 0,0955 23 0,0492 41 0,0312

12 0,0880 24 0,0474 42 0,0307

13 0,0816 25 0,0457 43 0,0301

14 0,0761 26 0,0442 44 0,0296

15 0,0714 27 0,0428 45 0,0291

16 0,0673 28 0,0415 46 0,0286

17 0,0636 29 0,0403 47 0,0282

18 0,0604 30 0,0392 48 0,0278

31 0,0381

32 0,0371

33 0,0362

34 0,0353

35 0,0345

36 0,0337