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RG11 – Reglamentación de las excepciones a la norma previstas en la RG 008/2010.

VISTO:

la R.G. Nº 08/2010-DGR y;

CONSIDERANDO:

QUE, la norma en cuestión integra en un texto único las condiciones, requisitos formales y sustanciales para la emisión de la “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Form. S.R. Nº 322 y del “Certificado Fiscal para Contratar”, Form. SR Nº 349;

QUE, la atención de las necesidades públicas primarias, -función prioritaria del Estado-, importa la realización de gastos de carácter urgente e imprevisibles y el desarrollo de programas especiales mediante recursos administrados a través de “Fondos Permanentes”, “Caja Chica”, “Cuentas Especiales”, “Anticipos de Fondos” o “Reconocimiento de Gastos”, situaciones éstas que deben ser contempladas debidamente;

QUE, asimismo y a efectos de la atención de erogaciones no significativas, periódicas o no, o de carácter urgente deviene procedente el establecimiento de un importe mínimo a partir del cual resulte exigible el cumplimiento del requisito previsto en el Capítulo IV de la norma;

QUE, se han recibido consultas y solicitudes en ese sentido, por parte de los funcionarios a cargo de los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración de diversas áreas del Estado provincial;

QUE, los artículos 11º y 12º de la R.G. Nº 08/2010-DGR., establecen la salvedad a la obligación de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar”, Form. SR Nº 349, para los casos de adquisiciones en las cuales existan cuestiones de urgencia, emergencia, fuerza mayor o vinculadas a planes sociales y/o de fomento debidamente justificadas;

QUE, la excepción prevista en la norma debe ser reglamentada;

QUE, la determinación de la urgencia del gasto o la inversión comprometida es competencia de la máxima autoridad del Estado Provincial en sus distintos Poderes, sus dependencias, Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, Empresas del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado Provincial y de los Municipios;

QUE, se han recibido solicitudes por parte de los sujetos designados en el artículo 2º de la R.G. Nº 08/2010-DGR., en el sentido de aclarar la fecha de vigencia prevista en el artículo 35º de la misma;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el inciso a) del artículo 17º, y los artículos 28º, 31º, 32º, y 156º de la Ley Fiscal (L. XXII, Nº 35º);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    ACLÁRASE que lo dispuesto en el Capítulo IV de la R.G. Nº 08/2010-DGR, resulta exigible para todo pago igual o superior a pesos UN MIL PESOS ($1.000), pudiendo la Dirección General de Rentas modificar el importe establecido en resguardo de la renta pública y en consonancia con las disposiciones previstas en la Ley 25345-Prevención de la Evasión Fiscal, y sus modifictorias.

ARTICULO 2º:    ESTABLÉCESE que para las erogaciones superiores a la cifra indicada en el artículo anterior, de carácter urgente, imprevistas o de fuerza mayor, la máxima Autoridad en cada dependencia del Estado Provincial, Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, Empresa del Estado, y/o con participación mayoritaria del Estado Provincial, y de los Municipios, determinará por acto fundado la naturaleza o el carácter urgente del gasto o inversión comprometida, dejando constancia del mismo en el Expediente, antecedente o actuación respectiva y a disposición de la Dirección General de Rentas a los efectos de la verificación del cumplimiento de la presente norma.

ARTICULO 3º:    EN las situaciones previstas en el artículo anterior, no rige lo dispuesto en el Capítulo IV de la R.G. Nº 08/2010-DGR, debiendo practicarse la Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el importe de cada pago efectuado, de acuerdo a lo dispuesto en la R.G. Nº 24/1996-DGR, no resultando de aplicación la exclusión establecida en el inciso c) del artículo tercero de la misma. La determinación del importe de la retención se efectuará conforme lo establece el artículo 4º de la citada norma. El incumplimiento de la obligación de retener el impuesto, hará responsable al funcionario, -con competencia para actuar-, en forma personal y solidaria respecto de la obligación fiscal vinculada al gasto, inversión, o pago autorizado de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 32º y concordantes de la ley de rito fiscal, sin perjuicio de las sanciones que por el incumplimiento de los deberes formales resultaren de aplicación.

ARTICULO 4º:    INCORPÓRASE ,-a los fines de los artículos 2º y 3º de la presente-, como sujetos obligados a actuar en el carácter de Agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al régimen establecido por la R.G. Nº 24/1996-DGR, a las Municipalidades de la Provincia de Misiones. Éstas deberán cumplimentar con lo dispuesto en la citada norma, efectuando el depósito del impuesto retenido durante cada mes calendario, hasta el día diez (10), o día hábil inmediato siguiente si éste no lo fuera, del período o mes siguiente, de acuerdo a las previsiones del último párrafo del artículo 8º de la misma.

ARTICULO 5º:    DECLÁRASE no comprendido en las disposiciones del Capítulo IV de la R.G.08/2010-DGR, los pagos efectuados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (I.P.S.) a sujetos, responsables del impuesto, que presten servicios médicos asistenciales. En este caso, el Instituto, deberá informar en forma mensual la nómina de los sujetos incluidos en la misma a quienes efectúe los pagos. La obligación establecida se deberá cumplimentar hasta el día diez (10) del mes inmediato siguiente, -o primer día hábil posterior si aquel no lo fuera-, al período calendario que se informa.

ARTICULO 6º:    INCORPÓRASE en el inciso a) del artículo 2º de la R.G. 08/2010-DGR, a los responsables de las Tesorerías Centrales de los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración del Estado Provincial en sus distintos Poderes, sus dependencias, organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución y de los Municipios de la Provincia que ejerzan idénticas funciones.

ARTICULO 7º:    ACLÁRASE que lo dispuesto en la R.G. Nº 08/2010-DGR, rige para las operaciones o actos configurados o realizados a partir de la fecha indicada en el artículo 35º de la misma.

ARTICULO 8º:    ACLÁRASE que las Constancias de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Form. S.R. Nº 322 y los Certificados Fiscales para Contratar, Form. SR Nº 349, emitidos al amparo de las normativas indicadas en el artículo 36º de la R.G. Nº 08/2010-DGR, continuarán vigentes hasta la fecha indicada en el artículo 34º de la R.G. Nº 08/2010-DGR.

ARTICULO 9º:    ACLÁRASE que la exigibilidad, de la “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Form. S.R. Nº 322, establecida en el artículo 5º de la R.G. Nº 08/2010-DGR, se entiende referida al momento en que se realiza cada pago vinculado al acto u operación de adquisición y/o contratación, es decir al momento de la cancelación total o parcial.

ARTICULO 10º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas; Ministerio Secretaría de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, Cumplido,ARCHIVESE.