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RG11 – Requisitos presentación de Declaraciones juradas de retenciones y de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. Nº 011/01

Posadas, 23 de Marzo de 2001

VISTO: LA Resolución General Nº 026/00-DGR, y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE la citada norma estableció los requisitos para cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas de retenciones y de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas durante cada mes calendario;

QUE la norma previó la presentación de formularios generados por impresión y contenidos en archivos magnéticos;

QUE ante el planteo de numerosos sujetos pasivos, resulta atendible la necesidad de simplificar la presentación del detalle de retenciones y percepciones practicadas, contenido en formularios SF-128 y SF-129 generados por impresión, en razón de la elevada cantidad de insumos que requieren las respectivas impresiones en dos ejemplares, y atento a que idéntica información se genera y se cumplimenta en archivo magnético, el que se incorpora al sistema de recaudación de la Dirección General de Rentas;

QUE de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16º, incisos e) y f) y por el Artículo 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar la medida señalada.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que a los efectos de cumplimentar la declaración jurada de retenciones y de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas durante cada mes calendario, los sujetos obligados deberán presentar:

a) El formulado SF-128/A y en su caso, el formulario SF-129/A, generados por impresión en dos ejemplares debidamente cumplimentados;

b) Los formularios SF-128 y SF-128/A, y en su caso, SF-129 y SF-129/A, generados en disquete de 3 1/2» (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT del agente de retención o de percepción, y mes y año al que corresponde la declaración jurada.

ARTICULO 2º:

LO establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución General será de aplicación para las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas a partir del día 01 de Marzo de 2001.

ARTICULO 3º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 05/04/01