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RG12 -INCORPORASE como inciso d) del artículo 13º de la R.G. Nº 35/2002-DGR, y modificatorias el siguiente texto:

VISTO:

La R.G. Nº 11/2010-DGR y R.G. Nº 35/2002-DGR y modificatorias, y ;

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 5º de la R.G. Nº 11/2010-DGR, declara no comprendido en las disposiciones del Capítulo IV de la R.G. Nº 08/2010-DGR, los pagos efectuados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (I.P.S.) a sujetos, responsables del impuesto, que presten servicios médicos asistenciales;

QUE, asimismo, el citado artículo establece la obligación de informar en forma mensual la nómina de los sujetos a quienes se efectúen dichos pagos;

QUE, el artículo 28º de la R.G.  Nº 35/2002-DGR, y modificatorias, excluye del régimen de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado por la R.G. Nº 77/1990-DGR, y sus modificatorias, a los profesionales, clínicas o sanatorios o cualquier otra persona física o jurídica que vendan bienes o presten servicios a obras sociales o a empresas de medicina prepaga;

QUE, el artículo 19º de la R.G. Nº  35/2002-DGR, y modificatorias, dispone la obligación de inscripción de los agentes de recaudación alcanzados por la misma, estableciendo el plazo en el cual deberá realizarse y el programa aplicativo a utilizar;

QUE, el artículo 20º de la R.G. Nº  35/2002-DGR, y modificatorias, aprueba los formularios SF-140 y SF-140B, según Anexo V y VI de la norma citada;

QUE, constituyen objetivos prioritarios de la Administración Tributaria, asegurar la percepción oportuna y expedita del gravamen, maximizar la eficiencia y eficacia de los regímenes de recaudación vigentes, facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y garantizar la recaudación de los recursos necesarios para el financiamiento del Estado Provincial, reduciendo los niveles de evasión e incumplimiento fiscal;

QUE, la  Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 10º; los incisos a) y e), del artículo 17º, y el artículo 76º, cuarto párrafo del Código Fiscal (L. XXII, Nº 35º);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: INCORPORASE como inciso d) del artículo 13º de la R.G. Nº 35/2002-DGR, y modificatorias el siguiente texto:

“d) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios médicos asistenciales, cuando por dichas prestaciones resulten acreedores de pagos realizados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (I.P.S.): sobre el 100% (Ciento por Ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 3,23% (Tres con Veintitrés por ciento).”

ARTICULO 2º: ESTABLECESE que la obligación de información establecida en el artículo  5º  de  la   R.G.  Nº  11/2010-DGR,   podrá  ser   cumplimentada mediante la presentación de soporte magnético de almacenamiento de datos, en formato de Texto TxT, separador @, y nota de forma por duplicado, hasta tanto se establezca otro procedimiento o la posibilidad de gestionar el cumplimiento de la obligación a través del “sitio web” de la Dirección General de Rentas(http://www.dgr.misiones.gov.ar.). La información a aportar deberá contener los siguientes datos: respecto del Agente pagador: Nº de la C.U.I.T. y período informado;  referidos al sujeto prestador: Nombre y Apellido o Razón Social; Nº de D.N.I., C.I., u otro; Nº de la C.U.I.T. u otro que la reemplace a futuro, Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Domicilio declarado,  Nº de la C.B.U. e importe pagado.

ARTICULO 3º: SUSTITUYESE el artículo 19º de la R.G.  Nº  35/2002-DGR, y modificatorias, por el siguiente texto:

ARTICULO 19º: LOS agentes de retención designados por la presente R.G. deberán proceder a inscribirse en el carácter asignado, mediante la presentación, -en la sede central de la Dirección General de Rentas, sito en San Martín 1754, de la Ciudad de Posadas, o en sus Delegaciones habilitadasdentro del plazo de  diez (10) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del régimen-, del Form. SR-311,- aprobado por la R.G. 025/2000 –DGR-.  Dicho formulario será generado en dos ejemplares impresos y archivo de datos, -en soporte habilitado al efecto-, mediante la utilización del programa aplicativo “Retenciones sobre Acreditaciones Bancarias”, que será provisto por la Dirección o podrá ser descargado del sitio “web” (http://www.dgr.misiones.gov.ar.)

En los casos de inicio de actividades gravadas en la jurisdicción, deberá solicitarse –con carácter previo-, la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos brutos de acuerdo a lo establecido en la R.G. 025/2000 –DGR. De igual forma, las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad y la información sobre el cese de las actividades serán comunicadas a la Dirección  dentro de los quince (15) días  de producidos, de acuerdo a las previsiones contenidas en la norma citada.”

ARTICULO 4º: DEROGASE el artículo 20º de la R.G.  Nº  35/2002-DGR, y sus Anexos V y VI.

ARTICULO 5º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de  Estado  de   Hacienda,  Finanzas,  Obras  y  Servicios  Públicos;  las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Notifíquese a las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias, que actúen en la Provincia de Misiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.