“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS, Marzo 14 de 2008
VISTO: Las R.G. N° 56/2007, 01/2008 y 05/2008 referentes al Régimen de Pagos a Cuenta de los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art 8° de la R.G. N° 05/2008 (anexo único) establece la presentación de Declaración Jurada Informativa para aquellos Contribuyentes que hayan optado por el Sistema Especial de Pagos a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos utilizando Software Domiciliario suministrado por la Dirección General de Rentas deviene necesario establecer las pautas para ello.
QUE, en virtud del Art 17° inc a) del Código Fiscal -Ley 4316- y el Art 3° del Dcto N° 2.913/2007 la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la aplicación del régimen instituido en en virtud del citado decreto.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: LOS Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han optado por realizar los pagos a cuenta de los anticipos del mencionado impuesto, a través del Sistema Especial de Pagos, deberán presentar Declaraciones Juradas Informativas Mensuales a través del aplicativo provisto por la Dirección General de Rentas denominado “Software Sistema Especial de Pago a Cuenta de Anticipo de Ingresos Brutos” que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2º: LA presentación deberá efectuarse en los Formularios 343 y 343/A que se aprueban por la presente, generados con el aplicativo mencionado debiendo el 1° de ellos ser presentados solamente en DKT y el 2° en soporte papel y en DKT.
ARTÍCULO 3º: EN Formulario 343 se deberá declarar los datos del Cliente y/o receptor de los Productos o Mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, de acuerdo a lo establecido en el Art 1° de la R.G. N° 05/2008 (anexo único), los datos del transportista y el detalle de los comprobantes de los períodos que se declaran.
En el Formulario 343/A se deberá detallar los pagos a cuenta de los anticipos por el período que se declara y que corresponde imputar al mismo. Todo ello de acuerdo a lo requerido en el aplicativo.
Ante cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares de los formularios, haciendo entrega de un ejemplar al presentante.
Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, un formulario SF-343/B “Acuse de Recibo” que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 4º: ACLARASE que los pagos a cuenta de los anticipos de Ingresos Brutos deben realizarse hasta el día 25 del mes al que corresponde su imputación.
ARTÍCULO 5º: LA presentación de la Declaración Jurada Informativa vence el día 25 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.
ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento. Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas, los distintos Departamentos, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.