POSADAS, 07 ABRIL 2009
VISTO: Los poderes y facultades de fiscalización y verificación de la Dirección General de Rentas establecidos por el artículo 17 del Código Fiscal Provincial (T.O. Ley 4.366 y modificatorias), la responsabilidad solidaria de síndicos y liquidadores dispuesta por su artículo 24, inciso b) y, las obligaciones de funcionarios con motivo de sus funciones públicas específicas previstas en los artículos 30 y 31 del Código Fiscal; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la responsabilidad solidaria establecida por el artículo 24 inciso b) del Código Fiscal Provincial (TO Ley 4366 y modificatorias), para Síndicos y Liquidadores, por la omisión de gestiones necesarias para la determinación y ulterior pago de deudas tributarias de concursados y fallidos;
QUE, a los efectos de las normas mencionadas resulta necesario que la Dirección disponga oportunamente con la información relativa a procesos concursales, quiebras y liquidaciones de entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias, y de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento;
QUE, ello posibilitará el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables en mira al resguardo del crédito fiscal de esta Dirección General de Rentas en los procesos citados;
QUE, en ese orden, se considera conducente precisar deberes de información y colaboración que deberán cumplimentar los Síndicos y Liquidadores como asimismo, los que deberán cumplimentar los señores secretarios de los juzgados de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia;
QUE, de conformidada lo previsto en el artículo 17, incisos a), e), f) e i), del Código Fiscal Provincial (TO Ley 4.366 y modificatorias), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar las medidas apuntadas.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
CAPITULO I)
SINDICOS, LIQUIDADORES. OBLIGACIONES.-
Artículo 1º: LOS Síndicos designados en los concursos preventivos y quiebras y los Liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán actuar como agentes de información conforme a las formas y condiciones establecidas en la presente Resolución General.-
Artículo 2º: LOS sujetos comprendidos en el artículo 1 deberán, dentro de los 15(quince) días contados desde la aceptación de la designación en el proceso, comunicar a la Dirección General de Rentas la información sobre la formación del proceso mediante la presentación ante el Organismo, en su sede de Posadas o receptoría del Interior de la Provincia del domicilio del Juzgado en que se ventila el proceso, del formulario de declaración jurada SF-168, debidamente cumplimentado en todas sus partes habilitadas y que correspondieran.-
Artículo 3º: LA obligación de informar, debidamente cumplimentada conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser acreditada en el expediente judicial, por los sujetos comprendidos, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la presentación del formulario de declaración jurada SF-168, acompañando copia simple del formulario con la debida intervención de la Dirección.-
Artículo 4°: LOS sujetos comprendidos en el artículo 1, en los casos
de quiebras y liquidaciones deberán prestar la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de la Dirección y realizar las gestiones necesarias para la determinación del crédito fiscal y ulterior pago en su caso.-
CAPITULO II)
SECRETARIOS DE JUZGADOS. OBLIGACIONES.
Artículo 5º: TRANSCURRIDO el plazo de 20 (veinte) días desde la fecha de aceptación de la designación de los Síndicos y Liquidadores comprendidos en el artículo 1, sin haberse acreditado en el expediente del proceso en el que intervienen, el cumplimiento de los deberes de información establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución General, los Señores Secretarios de los Juzgados deberán comunicar a la Dirección dicha omisión conjuntamente con los datos del expediente, Clave Única de Identificación Tributaria.(C.U.I.T) o Número de Documento de Identidad del concursado, fallido o entidad en liquidación.-
Artículo 6º: LA comunicación prevista en el artículo anterior deberá cursarse ante la Dirección General de Rentas en su sede de Posadas, o en la receptoría del interior de la Provincia del domicilio del Juzgado de que se trate.-
Artículo 7º: EN los edictos en los cuales se publique la apertura de concursos preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de comercio, remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del transmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso.-
CAPITULO III)
SANCIONES.-
Artículo 8º: EL incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución General será sancionado con multa de $1.000.- (Pesos Un mil.-).-
CAPITULO IV)
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 9º: APRUEBASE el formulario SF-168, conforme a Anexo I que forma parte de la presente Resolución General.-
Artículo 10º: LA presente Resolución General entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 11º: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Subdirecciones de Recaudaciones, de Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación. DESE a Publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-
(FormularioSF-168 – Declaración Jurada Síndicos y Liquidadores)