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RG13 – LLAMASE a Concurso Público de Título, Antecedentes y Oposición para cubrir dos cargos de Asesor Letrado en el ámbito de actuación de la Subdirección Jurídica y Técnica.

Posadas, 15 de marzo de 2004

VISTO: La necesidad de cubrir cargos de Asesor Letrado en el área de la Subdirección de Jurídica y Técnica, en función a los requerimientos operativos del servicio jurídico permanente de la Dirección; y

CONSIDERANDO:

QUE, la cantidad de profesionales con que cuenta la Subdirección no se ha incrementado en los últimos diez (10) años, y, consecuentemente no se ha acompañado el sustancial incremento de requerimiento de servicios jurídicos  por parte de contribuyentes, responsables y de la Administración Tributaria.

QUE, por otra parte, los dos profesionales del derecho que fueron incorporados mediante Concurso realizado en el año 1993 -R.G. N° 016/93-, como asi también, aquéllos que fueron incorporados al área con posterioridad la Concurso por designación directa, han dejado de pertenecer a la Subdirección;

QUE, dichas circunstancias han ocasionado un estado de atraso en las tareas administrativas y expedientes a resolver, lo cual torna imperioso proceder a la incorporación de abogados en dicha área;

QUE, es necesario establecer el procedimiento de selección para el ingreso de agentes con título de abogado, como así también la fijación de pautas y normas precisas que garanticen el proceso selectivo;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: LLAMASE a Concurso Público de Título, Antecedentes y Oposición

para cubrir dos cargos de Asesor Letrado en el ámbito de actuación de la Subdirección Jurídica y Técnica.

ARTICULO 2°: APRUEBASE en todas sus partes el Pliego de Bases y Condiciones

del Concurso Público, Declaración Jurada y Requisitos que como Anexos I, II y III, forman parte de la presente Resolución General, que regirán el llamado para cubrir  dos (2) cargos de Asesor Letrado, los cuales podrán retirarse de esta Dirección General de Rentas a partir del día  1 de abril del corriente año.

ARTICULO 3°: FIJASE el día quince (15) de abril de 2004, como fecha de cierre de la inscripción al Concurso Público referido en el artículo 1°.

ARTICULO 4°: FIJASE el día  treinta (30) de abril del corriente año como fecha de la

prueba de oposición, estableciéndose oportunamente lugar y hora, que serán informados por el Departamento Despacho de esta Repartición.

ARTICULO 5°: De forma.-

ANEXO I-R.G. N° 013/04

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR CARGOS DE ASESOR LETRADO

1)     La provisión de cargos profesionales para la Dirección General de Rentas  se efectuará por concurso de título, antecedentes y oposición y se regirá por las bases establecidas en el presente pliego.

2)     El concurso se realiza para cubrir dos (2) cargos de Asesor Letrado en la Subdirección de Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas. Dichos cargos serán cubiertos vía designación o contrato de locación de servicios con relación de dependencia y ostentarán categoría 20 del escalafón profesional de la Administración Pública Provincial.

3)     El período de inscripción vencerá el día quince (15) de abril de 2004.

4)     Toda manifestación falsa del concursante traerá aparejada su eliminación del concurso, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

5)     El día de cierre de la inscripción se procederá a confeccionar un listado de los concursantes presentados, el que será expuesto en la sede de la Dirección General de Rentas por el término de tres (3) días.

6)      Los postulantes deberán indicar con carácter de declaración jurada todos los datos personales y antecedentes, debiendo acompañar: fotocopia autenticada por el colegio profesional, con indicación de la fecha de matriculación y certificación por autoridad competente del domicilio real.

Deberá constituirse asimismo un domicilio legal en la provincia donde se practicarán válidamente las notificaciones relacionadas con el trámite del concurso. Las autoridades del concurso podrán solicitar en cualquier momento al postulante la presentación de documentación original de los antecedentes indicados por éste.

7)  No serán admitidos como postulante a los cargos a cubrir aquellos aspirantes que hayan sido sometido a procesos sumariales administrativos o judiciales por delitos comunes o cualquier otro motivo y aquellos que se hayan desempeñado como agentes de la Dirección General de Rentas, que han cesado en sus cargos por cualquier motivo.

8)  Del Jurado de Admisión:

El jurado de admisión en su carácter de autoridad del concurso estará compuesto por cinco miembros titulares a saber:

– El Director Provincial de Rentas;

– Los  Subdirectores de la Dirección General de Rentas; es decir, de Jurídica y Técnica, de Recaudación, de Fiscalización y de Auditoría y Planificación; y

–    Tres (3) suplentes que designarán los titulares.

9)  Del Jurado De Apelación:

Estará formado por:

– El Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

– El Subsecretario de Hacienda.

– El Director General de Ingresos Públicos

– Tres (3) suplentes que designarán los titulares.

10) De las Impugnaciones y Recusaciones:

Hasta cinco (5) días después del vencimiento del plazo para la inscripción,  cualquier persona o institución que tenga un interés justificado podrá formular impugnaciones contra los candidatos inscriptos las que podrán fundarse únicamente en que el concursante no reúna los requisitos establecidos para el cargo.

ll) Las impugnaciones deberán formularse por escrito ante la autoridad que efectúe el llamado a concurso con expresión clara de las causales en que se fundaren. En caso de que las impugnaciones hayan sido deducidas en término y se fundaren en alguna de las causales establecidas en el artículo 8°, serán elevadas al Jurado de Admisión en el término de 24 horas.

12) Del escrito de impugnaciones el Jurado de Admisión dará traslado al impugnado por el término de tres (3) días a fin de que formule su descargo.

13) Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo el Jurado de Admisión resolverá la impugnación en el plazo de tres (3) días, siendo su fallo inapelable.

14) Los miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados para actuar como tales, cuando mediare alguna de las causales de recusación prevista en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia.

15) Las recusaciones deberán ser deducidas ante la autoridad que efectuó el llamado al concurso,  en el plazo previsto en el punto 8 y resuelta por el jurado a que pertenezca el mismo recusado. Si el recusado fuese miembro titular del jurado, este se integrará con el suplente que corresponda a los fines de la resolución de la recusación o excusación.

16) Del escrito de recusación se dará traslado por tres (3) días al recusado, contestado el mismo o vencido el plazo para hacerlo el jurado resolverá la cuestión en el término de tres (3) días, siendo su fallo inapelable.

17) De hacerse lugar a la  recusación o excusación deducida, la misma sólo inhibirá al recusado de actuar como miembro jurado en el concurso con relación al concursante en cuestión, para lo cual será reemplazado por el suplente que corresponda.

18)  De los Dictámenes de los Jurados:

Constituido el Jurado de Admisión y resuelta las impugnaciones, excusaciones o recusaciones que se hubieren presentado, aquel se avocará al estudio de los títulos y antecedentes de los concursantes, a efectuar las pruebas de oposición, debiendo emitir su dictamen en el plazo de quince (15) días de realizadas las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del jurado debidamente fundado.

19) El Jurado de Admisión deberá especificar el puntaje obtenido por cada concursante, discriminando cada uno de los rubros que integran el mismo.

Podrá asimismo proponer que se declare desierto el concurso cuando no se hayan presentado postulantes o cuando a su juicio emitido por unanimidad de sus miembros, los concursantes no reúnan meritos suficientes para el cargo concursado.

20) El Jurado de Admisión comunicará a cada uno de los concursantes el puntaje obtenido en la forma detallada en el punto 19°, como así también los puntajes totales de quienes compitieron con ellos.

21) Los concursantes podrán solicitar al Jurado de Admisión la exhibición de las actas del concurso correspondiente a los cargos.

22) Los concursantes podrán apelar el dictamen del Jurado de Admisión dentro del tercer día de habérseles notificado el mismo de acuerdo a lo establecido en el articulo 20°. El recurso será presentado en forma fundada, por escrito, ante el Jurado de Admisión, el que analizará si se han cumplido los requisitos de forma para la procedencia del recurso, en cuyo caso lo concederá remitiendo las actuaciones al Jurado de Apelación en el término de un (1) día. En caso contrario, lo rechazará sin más trámite siendo su fallo inapelable.

23) El Jurado de Apelación deberá resolver el recurso en el plazo de cinco (5) días, siendo su fallo irrecurrible.

24) De la aprobación de los concursos:

Los resultados del Concurso deberán ser aprobados por la autoridad que efectúe el llamado, quien solamente podrá declarar la nulidad de los mismos en caso de irregularidades y/o incumplimiento de las normas de la presente Resolución General.

25) La aprobación del concurso podrá ser objeto de los recursos previstos en él la Ley N°2970 en caso de irregularidades y/o incumplimiento de las presentes normas.

26)Para los plazos establecidos en días, se consideran únicamente días corridos.

27) De los puntajes:

Establécese la siguiente escala de puntaje para la valoración del concurso. Se tomará en cuenta cuatro parámetros:

1° Antigüedad……………………….cinco (5) puntos.

2° Antecedentes…………………….treinta y cinco  (35) puntos.

3° Oposición…………………………cuarenta y cinco (45) puntos.

4° Entrevista Personal……………quince (15) puntos.

a)                   Antigüedad: El puntaje se considerara por año o período mayor de 180 días, desde la expedición del título profesional correspondiente.

b)                   Antecedentes:

b1) Laborales y profesionales:

Desempeño de cargos en organismos de recaudación tributaria o administración de justicia nacional o provincial: Hasta 15 puntos.

Desempeño en actividad privada relacionada con el cargo que se concursa: Hasta 10 puntos.

El puntaje se aplicara de acuerdo a la valoración que efectué el Jurado de Admisión de la importancia de los cargos y/o funciones desempeñados y su vinculación con el cargo concursado.

b2) Antecedentes científicos: Hasta 5 puntos.

Comprenden: cursos post grado, cursos, publicaciones, congresos y eventos similares, conferencias dictadas, premios, becas, y otras distinciones.

Se dará especial importancia a los antecedentes científicos vinculados con el cargo a concursar, lo cual será evaluado por el Jurado de Admisión.

b) Docencia Universitaria: Hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta las meterías  vinculadas con el cargo que se concursa, como asimismo la importancia de las tareas desempeñadas, lo que será evaluado por el Jurado de Admisión.

c)                   Prueba de Oposición: Hasta 45 puntos.

La prueba de oposición se efectuará por escrito y versara sobre las siguientes materias: Derecho Tributario. Código Fiscal Provincial. Leyes, Decretos y Resoluciones Impositivas Vigentes.

d) Entrevista Personal: Hasta 15 puntos.

Estará a cargo del Jurado de Admisión.

28) La Dirección Provincial de Rentas deja aclarado que se reserva el derecho de ampliar el numero de cargos a cubrir, teniendo validez a dichos efectos el orden de mérito resultante del presente concurso  durante el termino de dos años.

ANEXO II – R.G. N° 013/04

DECLARACION JURADA

Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública Provincial y los particulares exigidos por el cargo a cubrir y que los datos consignados y documentación presentada son fieles.

En relación a las incompatibilidades previstas en el artículo 12, inc. d) y en el Cap. V) de la Ley 1556, manifiesto si/no desempeñarme en el siguiente cargo nacional, provincial o municipal ……………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………

al cual renunciaré en caso de ganar el presente concurso.

Toda manifestación falsa del concursante traerá aparejada la eliminación del concurso sin perjuicio de las sanciones que se pudieren solicitar.

La presentación importa por parte del aspirante el conocimiento de las condiciones fijadas en el pliego de bases y condiciones, aprobado por Resolución General N° 013/04.

Asimismo, se deja constancia por este acto, que en el caso de ser propuesto para cubrir el cargo, la designación estará condicionada al resultado del examen psicofísico.

ANEXO III – R.G. N° 013/04

REQUISITOS DEL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO EFECTUADO POR LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

NATURALEZA DEL CARGO:      ASESOR LEGAL

APELLIDO/S: …………………………………………………………………………………………………….

NOMBRE/S: ……………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha de nacimiento: ………………………………………………………………………………

País o Nación: ……………………………………………………………………………………………………..

Provincia: …………………………………………………………………………………………………………..

Dpto./Partido: …………………………………………………………………………………………………….

Localidad: …………………………………………………………………………………………………………..

Día: …………… Mes: …………… Año: ……………

Estado Civil: ……………………………………………………………………………………………………….

Doc. Nacional de Identidad:      LE. LC.     CI.     DNI.

Domicilio real: …………………………………………………………………………………………………….

Domicilio legal fijado a los efectos del concurso: …………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………

El currículum se debe adjuntar en forma separada y formará parte de la presente inscripción.

Deberá contener:

1) Títulos universitarios:  de grado

de post-grado

2)  Antecedentes científicos:  relacionados con la materia del concurso

cursos de especialización

publicaciones y trabajos de investigación

participación en congresos y eventos similares

conferencias

premios, becas, otras distincione.s

3) Antecedentes en la docencia universitaria:    cursos dictados

cargos desempeñados

antigüedad

4) Otros antecedentes académicos y profesionales relacionados con el cargo a cubrir.

5) Cargos desempeñados en organismos tributarios o en la administración de justicia nacional o provincial.

6) Desempeño en actividad privada relacionada con el cargo a concursar.