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RG13 – Modificaciones a las RG 24/2012-DGR, RG 35/2002-DGR y RG 29/2000-DGR

“2014 Año del Arte y sus expresiones”

POSADAS,  26  de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL N° 013/2014-D.G.R.

VISTO: La ley XXII N° 25, el decreto 780/2012, Decreto N° 1749/2013 Poder Ejecutivo Provincial y la RG 37/2013 D.G.R y

CONSIDERANDO:

QUE, los Decretos N° 780/2012 y 1749/2013 prevén exclusiones de los incrementos de alícuotas;

QUE, resulta necesario establecer adecuaciones que contemplen las nuevas exigencias del Decreto N° 1749/2013;

QUE, a tal efecto es conveniente establecer  quienes  son los contribuyentes que pueden gozar de los beneficios exclusión al incremento de alícuotas;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4 y los anexos aprobados por el mismo de la RG 24/2012 DGR el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: ESTABLECESE que para acceder al beneficio previsto en el artículo 2° del Decreto 780/2012 y Decreto N° 1749/2013 RG 37/2013 DGR Art 3° inc c, e y f, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán obtener el Formulario DP–15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012” y/o “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Decreto 1749/2013 y RG 037/2013 DGR Art. 3°” para ello estarán obligados a presentar el Formulario DP-16, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar, que como Anexo I a) y Anexo II a) se aprueba en la presente. Cumplido ello, el sistema emitirá el Formulario DP-17 “Acuse de Recibo”, que se aprueba por la presente Resolución como Anexo I b) y Anexo II b).”

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 5 y los anexos aprobados por el mismo de la RG 24/2012 DGR el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: A los efectos de obtener el Formulario DP–15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012” y/o “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Decreto 1749/2013 y RG 037/2013 DGR Art. 3°”  que se aprueba por la presente como Anexo I c) y Anexo II c), los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones deberán aportar Certificado de Radicación y de Habilitación Industrial otorgado por autoridades provinciales, y/o habilitación municipal, según corresponda.

Asimismo la sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas no superen la suma de mil millones ($1.000.000.000) de pesos anuales de facturación bruta.

b) No registrar deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, retenciones, percepciones y/o multas del mismo tributo, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no a la fecha del vencimiento de cada anticipo mensual;

c) No registrar deudas en discusión contencioso administrativa o sometidas a gestión de cobro judicial;

d) No registrar mora en el pago total o parcial de una o más cuotas de planes de facilidades de pago o de regularizaciones fiscales –moratorias- oportunamente celebrados.

Los contribuyentes que no estén obligados a cumplir el requisito previsto en el inc a) de este artículo podrán realizar todo el trámite vía pagina web de la Dirección General de Rentas”

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 6 de la RG 24/2012 DGR el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: PARA mantener la liberalidad del artículo 2° del Decreto 780/2012, y Decreto N° 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. c, d, e y f, los beneficiarios deberán cumplimentar la presentación y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazos establecidos por la Dirección General de Rentas.”

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7 de la RG 24/2012 DGR el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: LOS beneficios del artículo 2° del Decreto 780/2012 y Decreto N° 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. c, d, e y f, caducarán automáticamente si la Dirección General de Rentas determinara omisiones en la base imponible declarada o en los tributos ingresados oportunamente por los sujetos comprendidos en el mismo. La caducidad operará para los anticipos posteriores a aquel en el que se detectó la omisión.”

ARTICULO 5º.- MODIFICASE los inc. e y f del artículo 13 de la RG 35/2002 DGR los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 “e) Los contribuyentes comprendidos en el art. 2 del Decreto 780/2012 y 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. c, d, y f  de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Contribuyentes Directos: sobre el 70% (setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) para los sujeto comprendidos en el Decreto 780/2012  y Decreto 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc d; y del 3,00% (tres por ciento) para los sujetos comprendidos en el Decreto 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. c y f.

2) Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral: sobre el 70% (setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00% (uno por ciento) para los sujetos comprendidos en el decreto 780/2012 y Decreto 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc d; y del 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento)  para los sujetos comprendidos en el Decreto 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. c, y f”

“f) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios de la salud cuando dichas prestaciones resulten acreedoras de pagos realizados por el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga Ley XVII N° 70 y los beneficiarios de la exclusión del incremento de alícuotas establecidos en el Decreto 1749/2013 RG 37/2013 DGR artículo 3° inc. e) sobre el 100% (cien por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 3,51% (tres con cincuenta y uno por ciento).”

ARTICULO 6º.- MODIFICASE el artículo 10 de la RG 24/2012 DGR el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º: ESTABLECESE que a los efectos del inc e) y f) del articulo 13 de la R.G.N°35/2002 y sus modificatorias, se emitirá un padrón con los sujetos que hayan obtenido el Formulario DP-15 “Certificado de Exclusión de Incremento de alícuotas Art 2° del Decreto 780/2012 ” y/o “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuotas Decreto 1749/2013 y R.G. N°37/2013-DGR Art 3°. “

ARTICULO 7º.-  INCORPORASE como segundo párrafo del artículo 11 de la RG 24/2012 DGR el siguiente:

“Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 780/2012, y decreto 1749/2013 RG 37/13 DGR Art 3 inc c, d, e y f deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente hasta el 31 de marzo de cada año, para gozar y mantener de los beneficios allí dispuestos desde el día 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP–15 .”

ARTICULO 8º.- ESTABLECESE que los “Certificado de exclusión de incremento de alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012” emitidos hasta la entrada en vigencia de la presente caducarán el día 31 de Diciembre de 2014.

ARTICULO 9º.- ESTABLECESE que las exclusiones de incrementos de alícuotas fijadas por los Decretos 780/2012 y 1749/2013 alcanza a las actividades allí comprendidas con sus alcances y restricciones, y no a la totalidad de ingresos del contribuyente.

ARTICULO 10º.-  FIJASE para los artículos 1 y 3 del Decreto 1815/97 (RG 29/00) la alícuota del 3,00%.

ARTICULO 11º.-  LA presente resolución entra en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTICULO 12º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO I a)            

ANEXO I b)

ANEXO I c)

ANEXO II a)            

ANEXO II b)

ANEXO II c)