R.G. Nº 013/01
Posadas, 30 de Marzo de 2001
VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 023/00, Nº 025/00 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 004/01 de la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General Nº 023/00 –DGR, y su modificatoria Nº 034/00 DGR, establece la obligación de presentación de declaración jurada informativa de proveedores, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la norma;
QUE habiéndose formulado diversas consultas sobre la concurrencia de los requisitos establecidos, de los que deriva la obligación de cumplimiento de la aludida declaración jurada, resulta conducente efectuar una aclaración en relación a aquellos;
QUE habiéndose formulado diversas consultas sobre la concurrencia de la aludida declaración jurada, resulta conducente efectuar una aclaración en relación a aquellos;
QUE por Resolución General Nº 025/00 DGR se estableció un reempadronamiento de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijándose como fecha de vencimiento para cumplimentarlo el día 15 de Diciembre de 2000;
QUE por Resolución General Nº 004/01 DGR, se estableció como fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el día 30 de Marzo de 2001,
QUE para facilitar el cumplimiento, en tiempo y forma, de la presentación de la declaración jurada prevista por Resolución General Nº 023/00 DGR, y su modificatoria Nº 034/00 DGR y de la declaración jurada anual de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considera conveniente prorrogar el término para sus respectivas presentaciones;
QUE además, y al mismo efecto, se estima adecuado extender el término para la presentación de las solicitudes de reempadronamiento de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
QUE en virtud de los poderes y facultades previstos en el Artículo 16º del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar las medidas indicadas.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
ACLARASE que a los efectos de la obligación de presentación de la Declaración Jurada de Proveedores -Formulario SF-132-, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben reunir los requisitos previstos en el Artículo 1º, incisos a), b) c) y d), de la Resolución General Nº 023/00 DGR y su modificatoria Nº 034/00, en forma concurrente.
ARTICULO 2º:
LA obligación de información establecida por la Resolución General Nº 023/00 DGR, y su modificatoria Nº 034/00 DGR, deberá ser cumplimentada hasta el día 30 de Abril de 2001.
ARTICULO 3º:
PRORROGASE hasta el día 30 de Abril de 2001 la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 4º:
CONSIDERANSE presentados en término, las solicitudes de reempadronamiento de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Formulario SR-311-, que se cumplimenten hasta el día 30 de Abril de 2001.
ARTICULO 5º:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6º: De forma.
B.O. 18/04/01