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RG14-Liberación de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la primer venta de su producción a aquellos productores que consten en el Padrón de Contribuyentes Productores de Citrus y Stevia Rebaudiana Exentos

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones

POSADAS, 26 de Abril de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 014/2013-D.G.R.

VISTO: La R.G. N° 017/2011-DGR artículos 7° y 9°, la R.G. N° 14/00-DGR artículo 3° y la R.G. N° 29/2012-DGR, y;

CONSIDERANDO: 

QUE, la actividad de producción primaria se halla exenta en el ámbito de la jurisdicción provincial, conforme lo establece el artículo 155 inc. k) del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366);

QUE, el alto grado de informalidad que impera en la etapa de producción primaria, exige adoptar sistemas y mecanismos de control y de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las sucesivas etapas de la cadena de valor, para erradicar prácticas tendientes a evitar el ingreso de la obligación fiscal o eludir su pago total o parcial para lograr la reducción de la brecha de evasión y transparentar las operaciones del mercado, evitando la competencia desleal que provocan las operaciones marginales en amplios sectores de la economía provincial;

QUE, los beneficios derivados del Código Fiscal, artículo 155 inc. k), es decir las exenciones impositivas provinciales rigen desde el momento en que el sujeto pasivo reúne los requisitos exigidos por la Ley y su reglamentación;

QUE, la R.G. N° 029/2012-DGR instituye un programa para la emisión del “Certificado de Ejercicio de Actividades de Producción Primaria” el que constituye un documento necesario para solicitar ante la DGR el reconocimiento de la exención mediante “Certificado de Exención Tipo A”; 

QUE, el procedimiento para la emisión del Certificado Definitivo Tipo “A”, necesario e imprescindible para gozar del beneficio de exención, insume tiempo de análisis previo de la situación fiscal del productor con el fin de verificar su encuadramiento en el artículo 155 inc. k);

QUE, ante ello se considera oportuno establecer un mecanismo que facilite a los productores de citrus y stevia rebaudiana –caá heé, stevia o yerba dulce- efectuar sus ventas con el reconocimiento del beneficio de la exención, mientras se tramita la emisión del Certificado Definitivo Tipo “A” y, sin perjuicio de cumplimentar los requisitos exigidos para el goce del beneficio de exención, R.G. N° 017/2011-DGR artículos 7° y 9° y la R.G. N°14/00-DGR artículo 3°;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (antes Ley 4366).

POR ELLO: 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ACLARASE que los productores primarios de citrus y stevia rebaudiana –caá heé, stevia o yerba dulce-, que consten en el “Padrón de Contribuyentes Productores de Citrus y Stevia Rebaudiana Exentos”, por la primer venta de su producción, quedan liberados de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en la R.G. N° 043/2012-DGR.

ARTICULO 2°: ACLARASE que lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación sin perjuicio de los requisitos exigidos para la obtención del Certificado de Exención Definitivo Tipo “A”, documento necesario para el goce del beneficio establecido en el artículo 155 inc. k) del Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366), y del cumplimiento del artículo 7° de la R.G. N° 17/2011-DGR-.-Reempadronamiento-.

ARTICULO 3°: REGISTRESE, comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Agro y la Producción, las Subdirecciones, Direcciones , Departamentos , Delegaciones y Receptorias de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.