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RG14 – Modificaciones a la RG 08/2010-DGR

RESOLUCIÓN GENERAL N° 014/2014-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 008/10-DGR-, sus reglamentarias, aclaratorias y modificatorias y;

CONSIDERANDO: 

QUE, la norma mencionada integra en un texto único las condiciones, requisitos formales y sustanciales para la emisión de la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”, Formulario SR-322, y del “Certificado Fiscal para Contratar”, Formulario SR-349;

QUE, en la R.G. N° 011/2010-DGR, se reglamentaron y se aclararon situaciones previstas en la citada Resolución;

QUE, a través de las Resoluciones Generales Nros. 018/2011 y 025/2013, se establecieron procedimientos a efectos de agilizar la obtención de los Formularios SR-355, SR-354, SR-322, SR-345, SR-344, SR-348 y SR-349;

QUE, el artículo 10° de la R.G. N° 025/2013-DGR, establece que en eltérmino de sesenta (60) días deberá dictarse el texto ordenado de la R.G. N° 008/2010-DGR, considerando además de lo establecido en la Resolución General citada, las modificaciones e incorporaciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 11/2010 y 18/2011-DGR.

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366).

POR ELLO

 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°:  MODIFICASE Y SUSTITUYESE el Formulario SR-355 de Pago a Cuenta, aprobado por el artículo 27° de la R.G. N° 008/2010-DGR por el que figura en el Anexo I de la presente Resolución General.

ARTICULO  2°: INCORPORASE al texto de la R.G. N° 008/2010-DGR, las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 011/10 –excepto el artículo 4°-, 018/11 y 025/13-DGR.

ARTICULO 3°: APRUEBASE el texto ordenado de la R.G. N° 008/2010-DGR, el cual forma parte de la presente Resolución General como Anexo II.

ARTICULO  4°: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Abril de 2014.

ARTICULO 5º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.         

ANEXO I          

ANEXO I

ANEXO II