RESOLUCIÓN GENERAL N° 014/2012-D.G.R.
VISTO: Las previsiones contenidas en el inciso a) del artículo 28º del Código Fiscal, Ley XXII, N° 35° y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo de la Administración Tributaria provincial facilitar a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo;
QUE, en tal sentido, se considera conveniente implementar, para los contribuyentes directos de la jurisdicción, no alcanzados por regímenes especiales de control, un procedimiento para la confección y presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos por medios electrónicos de transmisión de datos;
QUE, la R.G. 015/2011-DGR, ha previsto el procedimiento, que satisface medidas de seguridad mínimas, para la recepción de información a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar);
QUE, resulta procedente establecer los sujetos, las formalidades, y demás condiciones a cumplimentar para la habilitación del procedimiento de presentación de la declaración jurada anual;
QUE, han tomado intervención, el Dpto. de Planificación y Control de Sistemas Informáticos, la Subdirección de Auditoria y Planificación, Subdirección de Recaudaciones, de Fiscalización y la Subdirección de Jurídica y Técnica de éste Organismo fiscal;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE el Régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).
Artículo 2º: DEBERAN presentar la Declaración Jurada Anual del citado impuesto, a través del procedimiento establecido en la presente, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “D.G.R. MISIONES. Software Domiciliario” –versión actualizada- disponible en el sitio web de la Dirección, enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus Delegaciones.
Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las R.G. N° 07/1992 y R.G. N° 013/1995, deberán continuar cumpliendo con idéntica obligación conforme las normas de la R.G. N° 32/02-DGR.
Artículo 3°: LA obligación de presentar la Declaración Jurada Anual en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución General regirá para el período fiscal 2012, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320 Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 4°: LA declaración jurada anual, Formulario SR320/A, se generará por medio del Formulario Interactivo SR 320/A, disponible en el sitioweb de la Dirección, previa habilitación del “Usuario” y “Clave de Acceso Personal” del contribuyente, en las condiciones previstas en la R.G. 015/2011-DGR. Realizada con éxito la transferencia electrónica de datos, el sistema generará el “Acuse de Recibo”, Formulario SR320/C y de corresponder el Formulario SR321/A para el pago del saldo de la obligación fiscal correspondiente.
Artículo 5º: APRUÉBANSE el Formulario Interactivo SR 320/A, y los Formularios SR 321/A, y SR 320/C.
Artículo 6º: DERÓGASE el último párrafo del artículo segundo de la R.G. 032/02-DGR.
Artículo 7º: LA presente Resolución General será de aplicación obligatoria a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011.
Artículo 8°: REGÍSTRESE. Notifíquese y tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.