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RG14-Régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

RESOLUCIÓN GENERAL N° 014/2012-D.G.R.

VISTO: Las previsiones contenidas en el inciso a) del artículo 28º del Código Fiscal, Ley XXII, N° 35° y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo de la Administración Tributaria provincial facilitar a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo;

QUE, en tal sentido, se considera conveniente implementar, para los contribuyentes directos de la jurisdicción, no alcanzados por regímenes especiales de control, un procedimiento para la confección y presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos por medios electrónicos de transmisión de datos;

QUE, la R.G. 015/2011-DGR,  ha previsto el procedimiento, que satisface medidas de seguridad mínimas, para la recepción de información a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar);

QUE, resulta procedente establecer los sujetos, las formalidades, y demás condiciones a cumplimentar para la habilitación del procedimiento de presentación de la declaración jurada anual;

QUE, han tomado intervención, el Dpto. de Planificación y Control de Sistemas Informáticos, la Subdirección de Auditoria y Planificación, Subdirección de Recaudaciones, de Fiscalización y la Subdirección de Jurídica y Técnica de éste Organismo fiscal;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º:  ESTABLÉCESE el  Régimen  de  cumplimiento   de   la obligación   formal relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, mediante la  transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).

Artículo 2º: DEBERAN presentar la Declaración Jurada Anual del citado impuesto,  a través del procedimiento establecido en la presente, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán  realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “D.G.R. MISIONES. Software Domiciliario” –versión actualizada- disponible en el sitio web de la Dirección, enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus Delegaciones.

Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las R.G. N° 07/1992 y R.G. N° 013/1995, deberán continuar cumpliendo con idéntica obligación conforme las normas de la R.G. N° 32/02-DGR.

Artículo 3°: LA obligación de presentar la Declaración Jurada Anual en la forma y  condiciones establecidas en la presente Resolución General regirá para el período fiscal 2012,  períodos fiscales posteriores y  los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320 Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Artículo 4°:  LA declaración jurada anual, Formulario SR320/A, se generará por medio del Formulario Interactivo SR 320/A, disponible en el sitioweb de la Dirección, previa habilitación del “Usuario” y “Clave de Acceso Personal” del contribuyente, en las condiciones previstas en la R.G. 015/2011-DGR. Realizada con éxito la transferencia electrónica de datos, el sistema generará el “Acuse de Recibo”, Formulario SR320/C y de corresponder el Formulario SR321/A para el pago del saldo de la obligación fiscal correspondiente.

Artículo 5º: APRUÉBANSE el Formulario Interactivo SR 320/A,  y los Formularios  SR 321/A,  y SR 320/C.

Artículo 6º:  DERÓGASE el último párrafo del artículo segundo de la R.G. 032/02-DGR.

Artículo 7º:  LA presente  Resolución  General  será  de  aplicación  obligatoria a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011.

Artículo 8°:  REGÍSTRESE. Notifíquese y tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.