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RG15 – Acogimiento a los beneficios del Régimen establecido por Decreto N° 1773/99.

R.G. N° 015/99

Posadas, 29 de Octubre de 1999

VISTO: El Decreto N° 1773/99 que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de lo dispuesto por el Artículo 28° de dicha norma, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar medidas necesarias y/o complementarias para la implementación del Régimen especial de regularización de deudas fiscales establecido, y para fijar la fecha de vencimiento para el acogimiento al mismo.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

FIJASE el día 22 de Diciembre de 1999 como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto N° 1773/99.

ARTICULO 2°:

PARA el acogimiento al Régimen establecido por Decreto N° 1773/99 deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones, el Formulario SR-308, conforme al modelo obrante en Anexo I*, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del contribuyente o responsable.

La certificación de la firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, Bancos o responsable del sector encargado de la recepción del Formulario SR-308 a cuyo efecto el contribuyente o responsable deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.

Para la regularización del Impuesto Provincial al Automotor, y la parte proporcional de los Fondos previstos por el Artículo 248° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1.991), deberá presentarse el o los formularios que a tal efecto establezcan los Municipios respectivos.

* Anexo I no se publica

ARTICULO 3°:

PARA los acogimientos que en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectúen los contribuyentes y responsables, deberá detallares en el Formulario SR-308, en el rubro habilitado al efecto, cada una de las obligaciones mensuales y multas, en forma discriminada, que se incluyan en el presente régimen, aún cuando la deuda provenga de liquidaciones o determinaciones de oficio.

ARTICULO 4°:

El anticipo dispuesto por el Artículo 9°, inciso a) del Decreto N° 1773/99, o en su caso el pago total al contado, y las cuotas de facilidades de pagos deberán ser ingresados -únicamente-, mediante la boleta de depósito SR-302, que serán impresas en forma personalizada y provistas por la Dirección General de Rentas.

No se admitirá el depósito de los conceptos contemplados precedentemente efectuados con boletas de depósito distintas a las indicadas.

ARTICULO 5°:

LOS contribuyentes y responsables podrán optar por cancelar al contado el total de la deuda que se regulariza por el régimen del Decreto N° 1773/99. En todos los casos, es indispensable a los efectos de formalizar el acogimiento, que los contribuyentes y responsables exhiban original de la boleta de depósito SR-302, correspondiente al ingreso del anticipo previsto por el Artículo 9°, inciso a) del Decreto N° 1773/99 o del pago al contado a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 6°:

APRUEBANSE los coeficientes para la determinación de las cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los planes de facilidades de pagos conforme a lo previsto por el Artículo 4°, inciso b), el Artículo 5°, inciso b) y el Artículo 9° del Decreto N° 1773/99, consignados en Anexo II* que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 7°:

CUANDO se opte por cancelar cuotas de los planes de facilidades de pagos mediante Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS) emitidos o que emita la Provincia, la cancelación podrá realizarse hasta el límite máximo determinado por la relación porcentual de la deuda con vencimiento anterior al 31 de Diciembre de 1998 -o la fecha que en el futuro fije el Poder Ejecutivo-, y el total de la deuda incluida en el acogimiento al Régimen.

No regirá limitación alguna para pagos de cuotas que se efectúen mediante CEMIS creados por Ley N° 3587.

En estos casos, el valor residual de los Certificados se aplicará a la cancelación de las cuotas de vencimiento más próximo.

ARTICULO 8°:

A los efectos previstos por el Artículo 11° del Decreto N° 1773/99, la Dirección General de Rentas proporcionará a los contribuyentes o responsables que opten por la cancelación anticipada de las cuotas de planes de facilidades de pago, los coeficientes para la determinación del saldo adeudado en función del número de cuotas pendientes de ingreso.

ARTICULO 9°: De forma.

B.O. 09/11/99