R.G. N° 015/00
Posadas, 05 de Junio de 2000
VISTO: El Régimen de Renovación del Parque Automotor establecido por Decreto Nacional N° 35/99, sus modificatorias, y normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
QUE conforme al citado régimen, las personas que opten por realizar operaciones de compraventa con los beneficios del sistema, deben ser titulares o cesionarios del “Certificado de Desguace y Destrucción”, conforme a lo establecido por el Art. 3° del Decreto Nacional N° 35/99, el que puede cederse y transferirse en la adquisición de vehículos usados, en su aplicación en planes de ahorro previo para fines determinados, restringiéndose la última cesión y transferencia de los derechos emergentes del documento únicamente, en la compraventa de una unidad nueva;
QUE las operaciones de compraventa de automóviles, utilitarios, camiones, chasis con cabina y chasis para ómnibus, carrozados o no, que se efectúen con sujeción al régimen, se benefician con el descuento previsto en los Artículos 1° y 2° del Decreto Nacional N° 397/99;
QUE de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Industria y la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), ratificado por Resolución N° 174/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las terminales automotrices se comprometieron por sí, y a través de la red de sus concesionarios oficiales, a establecer una operatoria destinada a realizar las operaciones comerciales de compraventa de vehículos en los términos del régimen Decreto Nacional N° 35/99, y de sus normas complementarias;
QUE conforme al compromiso aludido y de la operatoria implantada, surge que las ventas de unidades nuevas efectuadas por los concesionarios oficiales, sujetas al régimen de renovación del parque automotor, son retribuidas con un precio real superior al total facturado, puesto que éste último -beneficiado con el descuento según Artículos 1° y 2° del Decreto Nacional N° 397/99-, posteriormente se integra con importes, que les son reintegrados y/o acreditados por las terminales automotrices y por los originados en la cesión y transferencia de los derechos a la obtención del bono fiscal previsto en el Art. 5° del Decreto Nacional N° 35/99;
QUE además, y en el mismo marco, las ventas de unidades usadas son retribuidas por el precio abonado por el adquirente y mediante la cesión y transferencia de los derechos emergentes del “Certificado de Desguace y Destrucción”;
QUE el Art. 132° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) establece que salvo disposición en contrario, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, considerando ingresos brutos al valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios-, devengados en concepto de venta de bienes;
QUE por lo expuesto, y a fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales y simplificar la verificación de la situación impositiva de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considera necesario precisar el encuadramiento que el Código Fiscal Provinciales (t.o. 1991) asigna a las operaciones realizadas según lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 35/99, sus modificatorios, y normas reglamentarias;
QUE el Art. 16°, inciso a) del Código Provincial (t.o. 1991), faculta a la Dirección General de Rentas para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones bajo el Régimen de Renovación del Parque Automotor -Plan Canje-, deben determinar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por dichas operaciones, computando el precio real de las mismas, incluido el beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nacional N° 397/99.
ARTICULO 2°: De forma.
B.O. 13/06/00