Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG15 – Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales

Posadas, 08 de Julio de 1998

VISTO: El Decreto N° 1083/98 que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29° de dicha norma, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar medidas de orden reglamentario, necesarias para la implementación del régimen especial de regularización de deudas fiscales establecido, y para fijar la fecha de vencimiento para el acogimiento al mismo y para el ingreso de las cuotas de los planes de pago.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

FIJASE el día 14 de Agosto* de 1998 como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto N° 1083/98.

* 1er. Prórroga 31/08/98 s/R.G. N° 17/98

Nuevo vto.: 10/09/98 s/R.G. N° 20/98

ARTICULO 2°:

PARA el acogimiento al Régimen establecido por Decreto N° 1083/98 deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas o municipalidades, según corresponda, el Formulario N° SR-301, conforme al modelo obrante en Anexo I, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del contribuyente o responsable.

La certificación de la firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, Bancos o responsable del sector encargado de la recepción del Formulario de acogimiento, a cuyo efecto el contribuyente o responsable deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.

ARTICULO 3°:

APRUEBANSE los coeficientes para la determinación de las cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los planes de facilidades de pago conforme a lo previsto por el Artículo 5°, inciso b), y por el Artículo 9° del Decreto N° 1083/98, consignados en Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 4°:

LA primera cuota* de los planes de facilidades de pago deberá ser ingresada mediante la boleta de depósito F502, y las restantes cuotas, a través de las boletas personalizadas que proveerá la Dirección General de Rentas, cuyo modelo se aprueba por la presente Resolución General conforme al Anexo III(1) que forma parte integrante de la misma.

* Vto. prorrogado al 10/09/98 s/ R.G. 20/98

(1) Formulario SR-302 Anexo III reemplazado por Anexo I s/ R. N° 019/98

ARTICULO 5°:

EL vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago operará los días 10 de cada mes calendario -o inmediato siguiente hábil cuando aquél no lo fuera-.

A tal efecto, el vencimiento de la cuota N° 2 (dos) operará el día 10 de Setiembre de 1998*, cualquiera haya sido la fecha de acogimiento al régimen, dentro del plazo fijado a tal fin.

* Vto. prorrogado al 21/09/98 s/ R.G. 20/98

ARTICULO 6°:

CUANDO se opte por cancelar cuotas de los planes de facilidades de pago mediante Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), la cancelación podrá realizarse hasta el límite máximo determinado por la relación porcentual de la deuda con vencimiento anterior al 01 de Agosto de 1996 -o la fecha que en el futuro fije el Poder Ejecutivo-, y el total de la deuda incluida en el acogimiento al Régimen.

En estos casos, el valor residual de los Certificados se aplicará a la cancelación de las cuotas de vencimiento más próximo.

ARTICULO 7°:

A los efectos previstos por el Artículo 11° del Decreto N° 1083/98 la Dirección General de Rentas proporcionará a los contribuyentes o responsables que opten por la cancelación anticipada de las cuotas de planes de facilidades de pago, los coeficientes para la determinación del saldo adeudado en función del número de cuotas pendientes de ingreso.

ARTICULO 8°: De forma.

B.O. 17/07/98