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RG15 – Reglamentación de solicitud de Clave de Acceso Personal y su utilización, para presentaciones vía web.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366), y;

CONSIDERANDO:

QUE, los Contribuyentes y/o Responsables deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales y que para facilitar el cumplimiento de las mismas, la Dirección General de Rentas considera necesaria la incorporación de nuevos servicios a través de su página de Internet;

QUE, para ello, se hace necesaria la configuración y habilitación –previa solicitud de los sujetos pasivos- de una Clave de Acceso Personal a la Página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, que reúna los requisitos de confidencialidad, inviolabilidad, certeza y seguridad tanto para el Organismo como para todos los Contribuyentes y/o Responsables de obligaciones tributarias provinciales que deseen utilizarlas, o para todos aquellos sujetos que esta Dirección General lo disponga expresamente;

QUE, conforme a lo previsto en el Código Fiscal Provincial, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    ESTABLÉCESE un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar).

ARTICULO 2º:    LOS Contribuyentes y/o Responsables de obligaciones tributarias, para realizar operaciones en línea a través del sitio informático oficial del Organismo en Internet deberán solicitar con carácter previo la habilitación de su “Clave de Acceso Personal” a la Página Web de la Dirección General.

ARTICULO 3º:    LA Clave de Acceso Personal a la Página Web de la Dirección General de Rentas, será de aplicación optativa para todos aquellos Contribuyentes y/o Responsables de obligaciones tributarias provinciales que deseen utilizarla. No obstante ello, la Dirección General de Rentas podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere conveniente, oportuno y necesario.

ARTICULO 4º:    PARA la obtención por primera vez de la Clave de Acceso Personal los Contribuyentes y/o Responsables o sus Apoderados, deberán concurrir a la Dirección General de Rentas, a cualquiera de sus dependencias, y solicitar la misma a través del Formulario SR 368 cuyo modelo obra como Anexo I y se aprueba por la presente. En el mismo deberán detallar: Apellido y Nombres o Razón Social; N° de Documento Nacional de Identidad; N° CUIT/CUIL/CDI; Domicilio y Dirección de Correo Electrónico y Teléfono.
En el caso que al momento de solicitar la Clave de Acceso Personal, se exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante la DGR, los Contribuyentes y/o Responsables estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los procedimientos habituales.
Los Contribuyentes y/o Responsables, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación en los casos que correspondan –de tratarse de fotocopias, las mismas deberán estar autenticadas y se deberá exhibir el original- :

Personas Físicas:

1-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
2-Constancia de CUIT/CUIL/CDI;

Personas Jurídicas:

1-Constancia de CUIT/CUIL/CDI;
2-Fotocopia del Instrumento Constitutivo de la Sociedad;
3-Fotocopia del Instrumento que designa al Representante o Apoderado;
4-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Representante o Apoderado;


En el caso de que el Titular o Responsable se encontraren imposibilitados para concurrir a las Dependencias de la Dirección General, se deberá autorizar expresamente a quien lo reemplace, indicando datos personales de la persona autorizada, quien deberá concurrir provisto de su Documento Nacional de Identidad y de la autorización correspondiente. La firma del titular deberá estar certificada por Escribano Público o Fedatario Público.

ARTICULO 5º:    EL Sistema generará el Nombre del Usuario y la Clave de Acceso Personal Inicial para acceder al Portal de la Dirección General de Rentas, y generará dos Acuses de Recibo, uno para el Contribuyente –Formulario SR 369- y otro para la DGR –Formulario SR 370-, cuyos modelos obran como Anexos II y III y se aprueban por la presente.
En forma personal se entregará el nombre de usuario y la mitad de los dígitos de la clave, y la restante será remitida por correspondencia al domicilio fiscal, en Formulario SR 371, cuyo modelo obra como Anexo IV y se aprueba por la presente.

ARTICULO 6º:    PARA realizar operaciones en línea, los Contribuyentes y/o Responsables deberán ingresar su Usuario y su Clave de Acceso Personal brindada por el Sistema y deberá ser modificada por el mismo, antes de realizar la primera operación o transmisión de datos. Posteriormente, la clave podrá ser modificada, a iniciativa del Usuario, en cualquier momento.
En el caso de olvido de la Clave, con excepción de la clave asignada para el primer ingreso, los Contribuyentes podrán solicitarla, ingresando a la página de la Dirección en la opción “ Olvidó su contraseña?”, deberá ingresar el número de CUIT y la nueva contraseña será remitida al correo electrónico declarado en el Formulario SR 368, aprobado por el Artículo 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 7º:    LA utilización de la Clave de Acceso Personal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del Usuario.
La operación del Sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el Usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de normas vigentes.

ARTICULO 8º:    LA Clave de Acceso Personal se mantendrá hasta que el Contribuyente y/o Responsable presente, ante la Dirección General de Rentas, la solicitud de baja en los registros fiscales, o cuando, por razones justificadas, lo establezca el Organismo Fiscal.
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá bloquear el acceso a determinados procesos cuando el contribuyente, responsable, o autorizado no recepcione la correspondencia enviada al domicilio fiscal por cualquier motivo, o se detecten incumplimientos a los deberes fiscales formales o materiales, o existan inconsistencias en la información obrante en el Organismo que deba ser aclarada en forma personal.

ARTICULO 9º:    ANTE cada presentación que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un Acuse de Recibo, que contendrá los datos, fecha y hora de la presentación. Las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el Acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.
En ningún caso, la presentación por este medio, obstará el cumplimiento de la obligación de pago del saldo de las declaraciones juradas.

ARTICULO 10º:    EL Usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener siendo fiel expresión de la verdad.

ARTICULO 11º:    EN caso de inoperatividad del Sistema de la Dirección, los Contribuyentes o Responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada o el formulario del trámite que corresponda, en las Dependencias del Organismo. El agente que interviene al recibir el mismo certificará la falta de funcionamiento del sistema.

ARTICULO 12º:    SE establece como fecha de vigencia de la presente Resolución General el día 01 de Junio de 2011.

ARTICULO 13º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV