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RG 16/2001 – ESTABLECESE un sistema de sorteos y premios para personas de existencia visible o ideal en su carácter de consumidores finales de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios…

R.G. Nº 016/01

Posadas, 20 de Abril de 2001

VISTO: El Decreto Nº 1494/00 que aprueba modificaciones al Convenio de Prestación de Servicios de Recaudación celebrado entre la Dirección General de Rentas y el Banco Macro S.A.; y

CONSIDERANDO:

QUE las mencionadas modificaciones contemplan como prestación del Banco Macro S.A., en el marco de sus servicios de recaudación tributaria, la entrega de premios con el objeto de asignarlos en sorteos en los que se promueva el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales;

QUE en tal sentido, la Dirección General de Rentas mediante Resoluciones Generales Nº 038/00 y Nº 010/01, ha instituido un sistema de sorteos y premios para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y, en forma extraordinaria, para los contribuyentes que hubieren abonado el gravamen del ejercicio fiscal 2001 conforme al Artículo 5º Bis de la Ley Nº 3262, y sus modificatorias, y los responsables que hubieren adherido al pago de sus obligaciones mediante débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito;

QUE en el aludido sistema se ha contemplado su extensión a otros sujetos e impuestos, estimándose esta medida como incentivo para el cumplimiento correcto, en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias, como así también, para la regularización de aquellas obligaciones formales y sustanciales, que se encontraren pendientes de cumplimiento;

QUE a tal efecto se considera adecuado y oportuno establecer un sistema de sorteos y premios que comprenda a consumidores finales de cosas muebles, obras, locaciones y servicios adquiridos a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, sobre la base de los comprobantes respaldatorios -facturas o documentos equivalentes-, de esas operaciones;

QUE la medida tiende a promover la colaboración indirecta y participación del público en general para inducir el cumplimiento de deberes formales a cargo de los distintos sujetos pasivos tributarios, los que en materia de emisión de comprobantes y registro de operaciones se rigen por Resolución General Nº 006/93 DGR, en virtud de la cual deben cumplimentarse los requisitos, plazos y formas establecidos por Resolución General Nº 3419/91DGI, sus modificatorias y complementarias;

QUE en virtud del Artículo 161º, inciso o), del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de este carácter.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE un sistema de sorteos y premios para personas de existencia visible o ideal en su carácter de consumidores finales de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios que hayan adquiridos a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, sobre la base de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones, regidos por Resolución General Nº 3419/91 DGI, y sus modificatorias y complementarias, y conforme a lo dispuesto por Resolución General Nº 006/93DGR.

ARTICULO 2º:

A los fines de los sorteos, los consumidores finales interesados estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) Deberán enviar en un (1) sobre cerrado, diez (10) comprobantes consistentes en facturas o documentos equivalentes, originales, emitidos por operaciones de compras de bienes muebles, obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas con posterioridad al 01 de Enero de 2001, en los que se consignen como mínimo los siguientes datos del emisor:

1- Nombres y apellido o denominación;

2- Domicilio comercial y número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);

3- Fecha de emisión;

b) Cada uno de los comprobantes a que alude el inciso anterior deberá contener en su reverso, con letra manuscrita de imprenta, el nombre y apellido del remitente del sobre, y la fecha de la operación en los casos en que el emisor hubiera omitido consignarla en el espacio habilitado al efecto en el comprobante;

c) En cada uno de los sobres enviados no podrán incluirse más de dos (2) comprobantes, cualquiera sea su tipo, correspondientes al mismo emisor;

d) Podrá remitirse para cada sorteo más de un (1) sobre, conteniendo cada uno, los comprobantes en las condiciones establecidas en los incisos anteriores;

e) En el anverso de cada sobre deberá consignarse, a máquina o con letra manuscrita de imprenta, la leyenda “SORTEO CONSUMIDORES FINALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”;

f) En el reverso de cada sobre deberán consignarse, a máquina o con letra manuscrita de imprenta, los siguientes datos del remitente:

1 – Nombres y apellido;

2- Tipo y número de DNI;

3- Domicilio (calle, número y localidad).

En caso de tratarse de personas de existencia ideal, deberán consignarse los siguientes datos:

1-Denominación de la entidad;

2-Domicilio (calle, número y localidad);

3-Nombres y apellido y tipo y número de documento de identidad de la persona física que ejerza la representación legal.

g) Quedan expresamente excluidos para participar en el sistema de la presente Resolución General, las personas que pertenezcan a la planta de personal, permanente o transitoria, de la Dirección General de Rentas;

h) Una misma persona no podrá ser beneficiaria de más de un (1) premio por sorteo, por lo que en los casos de repetición al practicarse el mismo, será de aplicación lo previsto en el Artículo 5º;

i) Participarán en cada sorteo los sobres enviados por vía postal a la sede de la Dirección General de Rentas, sito en calle San Martín Nº 1754 de la ciudad de Posadas, o depositados -sin cargo para el remitente-, en urnas especialmente habilitadas en el Organismo, en Posadas o en las Delegaciones del interior de la Provincia, en las oficinas de la firma OCA S.A. o en las sucursales del Banco Macro S.A. en la Provincia, y que, cualquiera fuere la forma de envío, hayan sido entregados a la Dirección General de Rentas, en Posadas, hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha fijada para el sorteo.

ARTICULO 3º:

LOS sorteos serán públicos, con la intervención de Escribano Público, y la participación de dos (2) funcionarios de la Dirección General de Rentas, en carácter de veedores.

ARTICULO 4º:

EL sorteo consistirá en la extracción al azar, y de a uno por vez, de veinte (20) sobres de los entregados a la Dirección, de los cuales cada remitente, sujeto a los requisitos establecidos en el Artículo 2º, y por orden de extracción, será acreedor de uno (1) de los premios que para cada sorteo disponga la Dirección General de Rentas conforme a las disposiciones del Decreto Nº 1494/00.

ARTICULO 5º:

EL incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 2º, originará la automática eliminación del sobre del sorteo respectivo y su sustitución, mediante una nueva extracción al azar, por otro que los reúna, en el mismo acto del sorteo.

ARTICULO 6º:

FINALIZADO el sorteo previsto en el Artículo 4º, la Dirección General de Rentas publicará, durante tres (3) días, la nómina de consumidores finales favorecidos, en los dos (2) diarios de mayor circulación en la Provincia.

Los sobres que no hayan sido favorecidos no podrán participar en los siguientes sorteos.

ARTICULO 7º:

LA Dirección General de Rentas notificará a los consumidores finales favorecidos, en el domicilio consignado en el respectivo sobre sorteado, la fecha, hora y lugar en que se hará entrega de los premios.

ARTICULO 8º:

PARA proceder a retirar los respectivos premios, las personas deberán presentarse en la fecha, hora y lugar notificados, provistos de su documento de identidad, en caso de tratarse de personas de existencia visible.

De tratarse de personas de existencia ideal deberá presentarse quien ejerza su representación, provisto de documento de identidad e instrumento que acredite la personería invocada.

Si alguna de las personas favorecidas se encontrare imposibilitada para retirar el premio correspondiente, éste podrá entregarse a quien ejerza su representación, acreditando la representación con poder general o especial otorgado ante Escribano Público.

ARTICULO 9º:

SI el beneficiario del premio, o su representante, no se presentara a retirarlo en la fecha, lugar y hora indicados, o en un plazo fijado al efecto, se entenderá que renuncia al referido premio, y la Dirección General de Rentas podrá aplicarlo a sorteos futuros.

ARTICULO 10º:

LOS premios que se apliquen a cada sorteo serán adquiridos por el Banco Macro S.A., conforme a las disposiciones del Decreto Nº 1494/00, debiendo ser de marca reconocida de primer nivel en el mercado, y puestos a disposición de la Dirección General de Rentas con anterioridad al día que se fije para el sorteo.

ARTICULO 11º:

LOS premios deberán ser adquiridos a personas de existencia visible o ideal con domicilio real o legal en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conjuntamente con la factura de venta que se emita al adquirente, deberá adjuntarse un certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias provinciales que deberá solicitarse con carácter previo a la Dirección General de Rentas, y que el Banco remitirá a la Dirección.

ARTICULO 12º:

LA Dirección General de Rentas establecerá la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo los sorteos de conformidad al sistema instituido por la presente Resolución General.

ARTICULO 13º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 14º: De forma.

B.O. 07/05/01