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RG17 – Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones ( CEMIS )

R.G. N° 017/97

Posadas, 24 de Marzo de 1997

VISTO: La Ley N° 3.311 que autorizó al Poder Ejecutivo a emitir Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), destinados al pago de obligaciones del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que los tenedores de los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones podrán utilizarlos para la cancelación de obligaciones de cualquier naturaleza, que mantengan con el Estado Provincial en la medida en que las mismas resulten exigibles en fecha anterior al 01 de Agosto de 1996;

Que la limitación impuesta en relación a la exigibilidad de las obligaciones con el Estado Provincial para su cancelación con los mencionados Certificados, origina la imposibilidad de aplicarlos al pago de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las que deben practicarse en oportunidad de abonarse la prestación de que se trate;

Que en ese sentido se considera apropiado excluir de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los pagos que mediante los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), practiquen los Agentes de Retención del Gravamen designados por Resolución General N° 077/90 DGR y N° 024/96 DGR;

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16°, inciso e) y el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de esa naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el artículo 3°, inciso b), de la Resolución General N° 024/96.-D.G.R.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Los pagos que se lleven a cabo a través del Régimen de Compensación de Créditos y Deudas dispuesto por Ley N° 3.169 y Decreto N° 721/95, del establecido por Decreto N°1.465/96 o mediante Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS)”.

ARTICULO 2°:

MODIFICASE el artículo 1°, cuarto párrafo, de la Resolución General N° 077/90.-DGR.-, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Quedan excluidos de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, los pagos, distribuciones y reintegros que se realicen por medio del Régimen de Compensación establecido por Decreto N°1.465/96 o mediante Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS)”.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 08/04/97