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RG17- Emisión a través de la página web del Certificado de base imponible y valuación fiscal utilizadas para la liquidación o cálculo del impuesto inmobiliario.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 017/2012-D.G.R.

VISTO:

La Resolución General N° 042/2011 – D.G.R. y Disposición N° 053 y 058 /2011 – D.G.C., y;

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 7 de la citada norma establece “La valuación Fiscal será utilizada como base imponible de los gravámenes contenidos en el Código Fiscal y demás Leyes Especiales de la Provincia”;

QUE, se han formulado consultas relativas a cual ha sido la base imponible efectivamente establecida para liquidar el impuesto inmobiliario, a los fines de su exposición ante otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales;

QUE, la actualización del monto imponible que surge en la boleta de pago del impuesto inmobiliario, esta dado por el valor final de la base imponible a los fines fiscales y resulta de aplicación inmediata únicamente para los tributos contenidos en el código fiscal, a excepción del impuesto inmobiliario para el cual su incremento será gradual;

QUE, a efectos de evitar un impacto económico que afecte la capacidad contributiva alcanzada por el impuesto inmobiliario de distintos contribuyentes, se estructuró un sistema que bonificando el monto a pagar reduce la base imponible sobre la cual se debe tributar en el año 2012;

QUE, en consecuencia corresponde establecer un sistema que permita a los contribuyentes del impuesto inmobiliario exponer y acreditar frente a otros organismos, nacionales, provinciales o municipales cual es la base imponible del tributo utilizada para la liquidación del mismo en año 2012;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-   ACLARESE que el alcance del artículo 7 de la Resolución General N° 042/2011 – D.G.R. y Disposición N° 053 y 058 /2011 – D.G.C., implica que la base imponible se utilizará únicamente a fines del los tributos establecidos en este Código Fiscal, así como en los trámites o actuaciones que así lo requiera la Dirección General de Rentas o la Provincia de Misiones.

La valuación fiscal, en ningún caso, será utilizada como base imponible de gravamen alguno no contenido en el Código Fiscal y/o leyes provinciales, ni es oponible por los contribuyentes y/o responsables, excepto para uso en caso de montos establecidos como topes en exenciones impositivas provinciales.

ARTICULO 2º.- La Subdirección de Recaudaciones a requerimiento de los contribuyentes y/o responsable emitirá un certificado de base imponible y valuación fiscal utilizadas para la liquidación o calculo del impuesto inmobiliario, a los fines de acreditar ello frente a organismo nacionales y/u otros fiscos.

Autorizase la implementación de emisión de un certificado a través de la página web de la Dirección con clave fiscal, el que tendrá el mismo valor que el emitido por la Subdirección de Recaudaciones.

ARTICULO 3º.-   REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Subsecretaría de Tierras y Colonización, y Dirección General de Catastro Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.