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RG17 – Régimen de Facilidades de Pago de obligaciones tributarias

R.G. N° 017/00

Posadas, 30 de Junio de 2000

VISTO: El Decreto N° 1252/97, y sus modifícatorios, Decretos N° 2536/98 y N° 809/00, que establece un Régimen de Facilidades de Pago de obligaciones tributarias; y

CONSIDERANDO:

QUE en el marco de las facultades previstas por el Artículo 18° del Decreto N° 1252/97, la Dirección General de Rentas procedió, oportunamente, a establecer mediante Resolución General N° 023/97-DGR, las formas y condiciones para la presentación de los acogimientos y su posterior cumplimiento, en tiempo y forma;

QUE mediante el Decreto N° 809/00, del 23 de Junio de 2.000, se han incorporado modificaciones al citado régimen, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 3650, y a los efectos de generar mayores condiciones de equidad tributaria, facilitando tanto el acceso a la regularización de deudas como el cumplimiento total, en tiempo y forma, de los planes que se formulen;

QUE en virtud de las aludidas modificaciones, resulta necesario precisar diversos aspectos inherentes a las nuevas condiciones para la formulación de los planes de pagos y al cumplimiento de las cuotas correspondientes;

QUE conforme al citado Artículo 18° del Decreto N° 1252/97, y al Artículo 16° inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General N° 023/97DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: PARA el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pagos establecido por Decreto N° 1252/97, y su modificatorio Decreto N° 809/00, deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o sus Delegaciones, o ante el respectivo Municipio en los casos en que fuere procedente, el formulario N° 860, conforme al modelo obrante en Anexo I, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado, con firma certificada del contribuyente o responsable.

La certificación de la firma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, bancos o responsable del sector encargado de la recepción del formulario citado, a cuyo efecto el contribuyente o responsable deberá presentarse provisto de su Documento de Identidad.”

ARTICULO 2°:

DEROGASE el Artículo 2° de la Resolución General N° 023/97 DGR.

ARTICULO 3°:

APRUEBANSE los coeficientes para la determinación de las cuotas iguales, mensuales y consecutivas con interés mensual del 1% (Uno por Ciento) sobre saldo, consignados en Anexo I*, que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 4°:

MODIFICASE el Artículo 3° de la Resolución General N° 023/97 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°: LA primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá ingresarse mediante la boleta de depósito N° 502-DGR.

Para el ingreso de las restantes cuotas, los contribuyentes o responsables deberán utilizar las boletas de depósito personalizadas que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los mismos en la dependencia del Organismo de jurisdicción de sus domicilios, o en su caso, las que establezcan los respectivos Municipios.”

ARTICULO 5°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 11/07/00