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RG17 – Vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen especial de obligaciones tributarias

R.G. N° 017/95

Posadas, 30 de Junio de 1995

VISTO: La Ley N° 3175 y la Resoluciones Generales N° 011/95 -DGR y 012/95-DGR-; y

CONSIDERANDO:

QUE por la Resolución General N° 011/95 – DGR – fue fijado el día 30/06/95 como vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen especial de obligaciones tributarias dispuesta por la Ley N° 3175;

QUE una cantidad sumamente considerable de contribuyentes, como así también Entidades intermedias, han planteado la necesidad de prorrogar dicho plazo por un término prudencial que les permita cumplimentar debidamente con las condiciones exigidas para formalizar el acogimiento;

QUE a criterio de esta Dirección dicho pedido es atendible y por otra parte conveniente, toda vez que una medida en tal sentido no significaría otra cosa que posibilitar a una mayor cantidad de contribuyentes morosos tengan oportunidad de regularizar su situación, especialmente mediante los planes de pagos previstos por la citada norma;

QUE tal circunstancia torna necesaria a su vez la adecuación y corrimiento de los vencimientos de las respectivas cuotas de los planes de pagos, establecidos por el Artículo 5° de la Resolución General N° 011/95 – DGR, texto s/Resolución General N° 012/95-DGR;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para dictar medidas de tal naturaleza – Artículo 33° de la Ley 3175-.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGASE hasta el día 31/07/95* el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución General N° 011/95-DGR, para acogerse a los beneficios del Régimen dispuesto por la Ley N° 3175.

*Nuevo vencimiento: 28/08/95 s/ R. G. 022/95

ARTICULO 2°:

SUSTITUYESE el texto del Artículo 5° de la Resolución General N° 011/95-DGR – texto s/Resolución General N° 012/95-DGR- por el siguiente:

“ARTICULO 5°: LAS cuotas de los planes de facilidades de pagos vencerán los días 25 de cada mes -ó hábil inmediato posterior cuando éste fuere inhábil – venciendo la segunda cuota el día 25/08/95*, cualquiera fuere la fecha de acogimiento al plan”.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 10/07/95