R. G. N° 018/99
Posadas, 09 de Diciembre de 1999
VISTO: El Artículo 16° bis, inciso o) del Código Fiscal Provincial (t.o.1.991), que faculta al Señor Director Provincial de la Dirección General de Rentas a ejercer toda acción necesaria para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del Código y de las leyes especiales; y
CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 29° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) requiere acreditar la inexistencia de deudas fiscales en las transferencias de inmuebles, bienes registrables, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o en cualquier acto de similar naturaleza, mediante certificación expedida por la Dirección General de Rentas;
QUE a su vez, el Artículo 22° del Código prevé la solidaridad de los sucesores a título particular en el activo y/o pasivo de empresas o explotaciones o en bienes que constituyan el objeto del hecho imponible de tributos, aludiendo a la emisión por parte de la Dirección, de certificaciones o constancias de no adeudarse gravámenes;
QUE corresponde precisar las condiciones que deberán reunirse y los recaudos a adoptarse para la emisión de las referidas constancias en relación al Impuesto Inmobiliario Básico, lo que motiva la necesidad de delimitar los hechos y circunstancias que deberán acreditarse en las peticiones que formulen profesionales e interesados, como asimismo la necesidad de implementar la habilitación de formularios de uso en la tramitación de dichos pedidos;
QUE la Dirección General de Rentas cuenta con equipamiento adecuado que posibilita que la extensión de certificaciones de libre deuda del Impuesto Inmobiliario Básico se efectúe por medio de su sistema informático de recaudación, tanto en su sede de Posadas como en sus Delegaciones del interior de la Provincia;
QUE la extensión de las referidas certificaciones en las Delegaciones del interior de la Provincia, responde a numerosos planteos de Escribanos Públicos, profesionales que en virtud del Artículo 29°, segundo párrafo, del Código Fiscal, deben asegurar el pago de los gravámenes correspondientes a actos u operaciones referidas en dicha norma, y a la vez, posibilita agilizar la tramitación de los pedidos que se formulen en las citadas Receptorías;
QUE las razones apuntadas propenden al buen orden administrativo como así también, a la adecuación de los actos a la finalidad y objeto de las normas legales y reglamentarias que rigen las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes y responsables.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
APRUEBASE el formulario SR-309 “Solicitud de Certificación de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Básico” conforme al modelo obrante en Anexo I* que forma parte integrante de la presente Resolución General.
ARTICULO 2°:
APRUEBASE el formulario SR-310 “Certificación de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Básico” conforme al modelo obrante en Anexo II* que forma parte integrante de la presente Resolución General.
* Los Anexos no se publican
ARTICULO 3°:
LOS pedidos de extensión de certificación de libre deuda del Impuesto Inmobiliario Básico deberán realizarse mediante la presentación del formulario SR-309, debidamente cumplimentado, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o en sus Delegaciones del interior de la Provincia.
ARTICULO 4°:
LOS pedidos de extensión de certificación de libre deuda del Impuesto Inmobiliario Básico deberán ser formulados por los contribuyentes y responsables de dicho impuesto o por aquellos profesionales cuyas incumbencias profesionales se relacionen con trámites en los que deba contarse con la referida certificación.
ARTICULO 5°:
EN los pedidos de extensión de certificación de libre deuda del Impuesto Inmobiliario Básico deberá constituirse domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Posadas, o del asiento de la respectiva Delegación de la Dirección General de Rentas, cuando el pedido se formule en dichas Receptorías.
ARTICULO 6°:
A las solicitudes formuladas mediante la presentación del Formulario SR-309, deberá adjuntarse, según corresponda:
a) Copia de la escritura traslativa del dominio del inmueble cuando el contribuyente revista el carácter de propietario, condómino, usufructuario o poseedor a título de dueño con escritura otorgada cuyo testimonio no se hubiere inscripto en el Registro de la Propiedad;
b) Copia del Boleto de Compraventa con firmas certificadas por escribano público o autoridad policial o Juez de Paz cuando el contribuyente revista el carácter de poseedor a título de dueño sin haberse otorgado la respectiva escritura;
c) Copia de resolución judicial por la que se ordene la inscripción de dominio, a nombre del interesado;
d) Copia de autorización de ocupación cuando el contribuyente sea ocupante de tierras fiscales autorizado.
ARTICULO 7°:
CUANDO el pedido de extensión de certificaciones de libre deuda del Impuesto Inmobiliario Básico sea efectuado por responsables por deuda ajena – Artículo 20° inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991)-, o por el representante del contribuyente, deberá acreditarse el carácter invocado mediante poder general o especial otorgado ante Escribano Público o mediante carta poder con firma autenticada por autoridad policial o Juez de Paz.
ARTICULO 8°:
LOS requisitos establecidos por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución General no serán exigibles en los casos de certificaciones que deban extenderse en causas judiciales, los cuales se tramitarán mediante los respectivos oficios librados por los señores jueces.
Asimismo, lo previsto en los Artículos 6° y 7° no será de aplicación para solicitudes formuladas por los profesionales mencionados en el Artículo 4°.
ARTICULO 9°:
EN los casos en que no sea posible acreditar los requisitos establecidos por el Artículo 6° de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas admitirá el trámite administrativo correspondiente siempre que las personas físicas o jurídicas peticionantes invoquen un derecho subjetivo o un interés legítimo y aquellas sean consideradas parte interesada en el procedimiento.
ARTICULO 10°:
EL formulario SR-310 se emitirá a los fines de acreditar – conforme a lo previsto por el Artículo 29°, primer párrafo, del Código Fiscal, Provincial (t.o. 1991)-, la inexistencia de deudas vencidas a la fecha de recepción de la respectiva solicitud en concepto del Impuesto Inmobiliario Básico.
ARTICULO 11°:
EN los casos de no constatarse la circunstancia prevista en el artículo anterior, la Dirección General de Rentas emitirá un ejemplar del estado de deuda de la partida inmobiliaria correspondiente, conforme a los registros de pagos existentes a la fecha de recepción del formulario SR-309.
Dicho estado configurará el Certificado de Deuda previsto en el Artículo 29°, tercer párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), el que en ningún caso tendrá efectos liberatorios para ninguno de los sujetos intervinientes en operaciones de transferencias de dominio o constitución de gravámenes del inmueble de que se trate.
ARTICULO 12°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 13°: De forma.
B.O. 20/12/99