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RG18 – Funcionamiento del Departamento Cobro Judicial y Apremio

R.G. N° 018/00

Posadas, 30 de Junio de 2000

VISTO y CONSIDERANDO: LA necesidad de reglamentar el funcionamiento del Departamento Cobro Judicial y Apremio, dependiente de la Subdirección Jurídica y Técnica, adecuándolo a las necesidades y a la Estructura Orgánica de la Dirección General de Rentas, establecida por Decreto N° 98/96;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

EL Departamento Cobro Judicial y Apremio, en adelante “El Departamento” estará a cargo de una Jefatura departamental ejercida por un abogado matriculado, bajo la dependencia directa de la Subdirección Jurídica y Técnica.

El mismo se regirá por las disposiciones de la presente Resolución, por los Artículos Ns° 84° a 101° del Código Fiscal Provincial y supletoriamente por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones, como así también por las disposiciones pertinentes del Decreto N° 98/96.

ARTICULO 2°:

EL Departamento funcionará con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Distribuir, conforme lo ordene la Subdirección Jurídica y Técnica, entre los apoderados los juicios de apremio que se le remitan para el Cobro por Vía Judicial.

b) Vigilar cuidadosamente la cobranza judicial a cargo del Departamento, tendiente a lograr la mayor percepción de los valores que se le confían, con eficiencia, honradez y celo profesional.

c) Evacuar los informes que la Dirección Provincial y la Subdirección Jurídica y Técnica le re-quieran.

d) Recepcionadas las actuaciones administrativas, para la ejecución respectiva, el Jefe de Departamento intimará a los contribuyentes y/o responsables al pago de la deuda, por medio de carta documento, u otro medio fehaciente, bajo apercibimiento del cobro por Vía Judicial. A tal efecto, fijará el plazo de CINCO (5) días, para que lo efectúen.

Podrá prescindirse de este aviso previo, cuando sea necesario iniciar de inmediato la ac-ción judicial para interrumpir la prescripción de la deuda, o tomar medidas urgentes en seguridad del crédito del Fisco Provincial, o se hubiere efectuado una intimación anterior en otra área de la Repartición.

e) Si el contribuyente y/o responsable abonaran el monto reclamado dentro del término precisado en el inciso anterior, el Jefe de Departamento, previa certificación del ingreso del tributo al Fisco, por parte del Departamento Procesamiento y Control Rendiciones de Agentes Recaudadores remitirá las actuaciones a la Subdirección donde se hayan originado las mismas, para que, tomado razón y conocimiento del mismo, remita a la Dirección General los actuados, para que ordene el pertinente archivo.

f) Transcurrido el plazo acordado en la intimación, sin recepcionar aviso del pago del gravamen, el Jefe de Departamento confeccionará la Boleta de Deuda prevista en el Código Fiscal, la que deberá contener los recaudos establecidos en el citado ordenamiento, y se elevará a la Dirección Provincial para suscribirla.

g) Recepcionada la Boleta de Deuda, distribuirá, conforme lo ordene la Subdirección Jurídica y Técnica por riguroso y equitativo turno, las actuaciones a los Apoderados Fiscales, quienes en el plazo de ocho días entablarán el juicio de apremio contra el deudor, en base a la Boleta de Deuda y observando las normas procedimentales previstas en el Código Fiscal.

h) Entregadas las Boletas de Deuda a los apoderados, el Jefe de Departamento ordenará al personal administrativo la formación del legajo correspondiente, a los fines del control general sobre la totalidad de los juicios tramitados en la Provincia.

i) Cuando en las actuaciones no constare el domicilio del deudor, se deberán arbitrar todos los medios necesarios tendientes a averiguarlo. A tal efecto, el Jefe del Departamento podrá solicitar la colaboración de las autoridades policiales provinciales y demás organismos de la Administración Provincial.

Igual gestión se realizará cuando las notificaciones sean devueltas por haber cambiado de domicilio el contribuyente.

j) Encomendar, coordinar, y supervisar las tareas asignadas a los oficiales de justicia ad-hoc de la Repartición.

k) Llevar un registro de Boletas de Deudas donde se consignará número de serie, monto reclamado y fecha, nombre del contribuyente y jurisdicción donde se tramitará el proceso, nombre del apoderado fiscal.

l) Implementar internamente, todos los mecanismos que estime convenientes para optimizar y dar celeridad al cobro de los tributos por la Vía Judicial.

m) Llevar el control de las altas y bajas de juicios en el sistema informático de la Dirección General de Rentas, implementando el mismo de manera tal que facilite la agilidad del proceso, y el debido contralor.

APODERADOS FISCALES

ARTICULO 3°:

PARA ser Apoderado Fiscal, será necesario poseer título de abogado inscripto en la matrícula de procuradores del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones y en la matrícula de abogados del Colegio de Abogados de la Provincia Misiones.

Podrán actuar como Apoderado Fiscal, bajo el régimen de la presente Resolución, tanto el Subdirector de Jurídica y Técnica, el Jefe del Departamento Cobro Judicial y Apremio, el Jefe del Departamento Asesoría Legal y los funcionarios apoderados de la Repartición.

Tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el Código Fiscal Provincial y en la presente reglamentación, a saber:

a) Estarán a su cargo el cobro por Vía Judicial, de las Boletas de Deudas o valores que le fueran entregadas por El Departamento.

b) El apoderado está obligado a interrumpir el juicio en cuanto tenga conocimiento oficial de que se ha efectuado el pago de los montos reclamados.

c) Entregarán a El Departamento copia de los escritos que presenten, y copia de las resoluciones recaídas en el expediente judicial a fin de llevar un estricto control sobre la marcha de los juicios en los respectivos legajos.

d) Los apoderados están obligados a informar a El Departamento sobre las causas por las cuales no se haya gestionado por vía judicial el cobro de las acreencias del Fisco, explicando las causas de la mora. Están obligados a informar a El Departamento: fecha de iniciación de la demanda, Juzgado, Secretaría y Número de expediente judicial fecha de la intimación de pago y embargo de bienes, y fecha de la sentencia de trance y remate, bienes embargados, martilleros designados, depósitos, solicitudes de transferencias de depósitos de fondos, títulos de propiedad, e inmuebles adquiridos por el Fisco en remate público, dando la debida intervención al Escribano de Gobierno.

También están obligados a informar sobre las presentaciones judiciales que efectúe la parte demandada, acompañando copia de las mismas las que se glosarán al legajo.

e) Todo apoderado, está obligado a presentar a El Departamento un informe mensual, que de cuenta del estado procesal de los juicios que tramite. Analizado y Controlado el mismo por El Departamento, se pondrá en conocimiento a la Dirección Provincial.

f) Deberán iniciar las demandas dentro de los OCHO (8) días de recepcionadas las Boletas de Deudas, llevando los juicios a estado de sentencia dentro do los CIENTO VEINTE (120) días siguientes, salvo circunstancias procesales o excepciones interpuestas que deberán informarse, conforme el inciso d).

g) Los apoderados no podrán paralizar los juicios por propia determinación. Toda suspensión será ordenada por el Jefe de Departamento, mediante justa causa, o por la Dirección Provincial. En caso de que el contribuyente demandado, solicite en el expediente judicial o administrativamente acogerse a planes de facilidades de pago o a celebrar convenios de pago homologados judicialmente, deberá el apoderado actuante comunicar a la Jefatura de Apremio, la que dará intervención a la Subdirección Jurídica y Técnica, y estará a cargo de la Dirección General el otorgamiento del número de cuotas del plan o convenio en el marco de la normativa fiscal vigente. El convenio a homologar judicialmente, deberá estar suscripto por el Director Provincial.

Cuando el apoderado no pueda desempeñar sus funciones deberá informar al Jefe de Departamento, a fin de que éste determine el apoderado que lo reemplazará.

h) Los apoderados no podrán percibir, por razón alguna, las sumas cuyo cobro se les encomienda.

Si los fondos fueran depositados judicialmente, solicitarán se libre oficio a los fines de transferir los mismos a la Cuenta N° 26/0 del Banco Macro Misiones y perteneciente a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones-Recaudación de Impuestos Provinciales, comunicando esta circunstancia al Jefe de Departamento, quien tomará razón de los depósitos efectuados en un libro habilitado que deberá llevar a tal efecto.

i) Los apoderados deberán observar estrictamente en su actuación judicial las normas procedimentales previstas en el Código Fiscal Provincial, y Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Misiones, siendo responsable de todo cuanto se refiere al trámite de los juicios, especialmente a las consecuencias derivadas de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, caducidad de instancia y prescripción, hechos que serán considerados falta grave en su actuación administrativa, dando lugar a la iniciación de sumarios por ante la Fiscalía de Estado, y eliminándolo de la nómina de apoderados de la Dirección General de Rentas.

j) Deberán solicitar instrucciones al Jefe de Departamento, en lo relacionado a la marcha de los juicios.

En los casos de allanamientos y renuncias de apelaciones en las causas tributarias deberán solicitarse las instrucciones a la Dirección Provincial, conforme lo normado en el Artículo 11°, 4to. párrafo inc. d) del Código Fiscal Provincial.

HONORARIOS y GASTOS CAUSIDICOS

ARTICULO 4°:

LOS apoderados fiscales no tendrán, en ningún caso, derecho a cobrar suma alguna al Fisco en concepto de honorarios profesionales, aún cuando se le ordene la suspensión o desistimiento del juicio, conforme lo normado en el Artículo 86° del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 5°:

EL Departamento llevará un libro donde se registrarán los honorarios percibidos por los apoderados, ordenando al empleado encargado de llevarlo realice las anotaciones pertinentes indicando los montos y los datos del juicio, apoderado actuante, número de expediente, carátula, juzgado interviniente y circunscripción judicial.

ARTICULO 6°:

LOS profesionales intervinientes no podrán, en ningún caso, percibir honorarios profesionales superiores a los regulados judicialmente. Excepcionalmente podrán ser convenidos extrajudicialmente, previa autorización del Jefe de Departamento y la Subdirección Jurídica y Técnica. No podrán tampoco percibir honorarios cuando la litis no se haya trabado.

ARTICULO 7°:

CUANDO el deudor o demandado deposite el capital y costas a la orden del Juzgado interviniente y a la carátula del juicio que tramita, el apoderado, deberá solicitar, mediante el libramiento de los oficios pertinentes la trasferencia de los montos a las cuentas oficiales habilitadas en el Banco Macro Misiones.

ARTICULO 8°:

CUANDO el deudor o demandado comparezca a El Departamento a los efectos de que se confeccionen las boletas de pago del capital y costas reclamados, se procederá al reajuste del monto de la demanda a la fecha del efectivo pago y se entregará a la parte demandada por separado las boletas de pago: del capital a la Cuenta N° 26/0 de Rentas Generales Banco Macro Misiones; de las costas a la cuenta perteneciente a la Subdirección Jurídica y Técnica de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, que girará conforme los Artículos Ns° 13° y 14° de la presente resolución.

Se dejará constancia en los legajos correspondientes y en el sistema informático pertinente.

ARTICULO 9°:

Si el contribuyente demandado abonara el crédito del Fisco y los gastos causídicos y no los honorarios, el apoderado podrá proseguir el juicio por el cobro de los honorarios.

ARTICULO 10°:

SI el contribuyente se acogiera a los beneficios de planes de facilidades de pago, cuando la deuda se encontrare en ejecución y litis trabada, podrán suspenderse los trámites del juicio de apremio con la debida comunicación al juzgado interviniente, acompañando la documental acreditante. En el presente caso, deberá también el contribuyente regularizar, a través de un convenio, el pago de los honorarios del apoderado actuante. El límite de las cuotas de los honorarios estará dado por el número de las otorgadas por el plan y/o convenio suscripto.

ARTICULO 11°:

NO podrán percibirse honorarios profesionales, antes de que el contribuyente regularice la deuda emergente de los tributos provinciales, que dieran origen al juicio de apremio.

ARTICULO 12°:

LAS sumas que se perciban a cuenta o en pago total de créditos en ejecución judicial, se imputarán conforme el Artículo 86° del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 13°:

MENSUALMENTE y cuando así lo ordene la Subdirección Jurídica y Técnica, el Jefe del Departamento formulará una liquidación total de los honorarios ingresados de acuerdo al pago efectuado por los contribuyentes y de lo que le corresponda a cada apoderado fiscal conforme a la proporción establecida en el Artículo 14°.

Las liquidaciones se pondrán a conocimiento, por el término de dos (2) días en la oficina de la Subdirección, a los fines de que los apoderados puedan efectuar las observaciones que estimen corresponder. Vencido este término, se librarán los cheques pertinentes, suscribiendo los apoderados y los empleados el pertinente recibo.

ARTICULO 14°:

LOS honorarios depositados en la Cuenta a que se refiere el Artículo 9°, serán distribuidos en la siguiente proporción:

a) el cuarenta por ciento (40%) para el apoderado interviniente en el juicio.

b) el cuarenta por ciento (40%) a un fondo común que se repartirá equitativamente entre todos los apoderados.

c) el veinte por ciento (20%) a todos los empleados de la Subdirección Jurídica y Técnica.

De la proporción establecida en el inciso b), el Jefe del Departamento podrá, en cada liquidación, disponer una reserva de hasta un 5% del monto, a los fines de atender a los gastos previstos en el Art. 86° in fine del Código Fiscal, dejando debida, documentada y justificada, constancia de ello.

ARTICULO 15°:

LA presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de julio de 2000.

ARTICULO 16°:

DEJASE SIN EFECTO, la Resolución General N° 007/86 y las que se opongan a la presente.

ARTICULO 17°: De forma.

B.O. 11/07/00