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RG18 -Regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. Nº 018/01

Posadas, 02 de Mayo de 2001

VISTO: Los regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurados por Resoluciones Generales DGR Nsº 003/93 y 012/93 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

QUE mediante la Resolución General Nº 003/93 DGR se ha implantado con vigencia a partir del 01-03-93 un régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que comprende a un sector de responsables categorizados por la Administración Tributaria como de gran interés fiscal para la Provincia;

QUE a su vez, la citada Resolución General Nº 012/93 DGR ha generalizado el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todos los mayoristas y distribuidores de los bienes y productos indicados en su Artículo 2º, con el objetivo de abarcar también a aquellos responsables que no hayan sido designados en forma taxativa por la Dirección General de Rentas;

QUE en el sentido apuntado y a efectos de otorgar mayor claridad y certeza para el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes del referido régimen de percepción, esta Dirección estima conveniente considerar expresamente comprendidos en dicho régimen a los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la presente;

QUE por otra parte, los Arts. 1º y 22º de la Resolución General Nº 003/93 DGR establecen que la Dirección General de Rentas, cuando lo considere necesario y conveniente, podrá decidir la incorporación o baja de responsables de actuar como agentes de retención y/o de percepción;

QUE como resultado de análisis y evaluaciones que en tal sentido se ha realizado sobre el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surge la necesidad de incorporar a nuevos responsables tanto del régimen de retención como del de percepción;

QUE con el propósito de evitar efectos no deseados emergentes de la instrumentación de los citados regímenes, tal como la posición de ventaja relativa en que se coloca en el mercado a quienes no se les incorpora como responsables de retener y/o percibir el gravamen;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada expresamente por el inciso e) del Articulo 16º y 129º -segundo párrafo- del Código Fiscal de la Provincia para dictar normas de esta naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

INCORPORANSE al Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General Nº 003/93 DGR y sus modificatorias, a los Responsables que integran la nómina consignada en Anexo I que forma parte de la presente Resolución General.

ARTICULO 2º:

CONSIDERANSE comprendidos en el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por las Resoluciones Generales Nros. 003/93 y 012/93 DGR, a los siguientes sujetos pasivos que actuarán como Responsables Solidarios por Deuda Ajena:

a) TIA S.A., Convenio Multilateral Nº 901-910955-4, desde la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 012/93 DG.R;

b) LIBERTAD S.A., Convenio Multilateral Nº 904-231046-2, desde la fecha de realización de las operaciones comerciales comprendidas en la Resolución General Nº 012/93 DGR y sus modificatorias.

ARTICULO 3º:

LOS agentes de retención designados por el Artículo 1º deberán retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de la fecha en que la Dirección General de Rentas, les comunique, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º, segundo párrafo, de la Resolución General Nº 003/93 DGR y sus modificatorias.

ARTICULO 4º:

LAS Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas durante el curso de cada mes calendario deberán ser declaradas de acuerdo con las normas previstas en la Resolución General Nº 026/00 DGR y modificatorias e ingresadas hasta el día 10 de cada mes inmediato siguiente.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 08/05/01

ANEXO I

Empresas Incluidas en el Capitulo I

AGENTES DE RETENCION

– LIBERTAD S.A 904-231046-2

– AUTOSERVICIO MAYORISTA

– DIARCO S.A 901-949634-6

– MAXICONSUMO S.A 902-148652-5

– TIA S.A 901-910955-4